Condenan a Parque Arauco por responsabilidad en robo de auto desde estacionamiento en centro comercial de Maipú

Por CNN Chile

31.07.2025 / 11:17

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La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por la empresa para revertir la condena en su contra. Máximo tribunal estimó que "en el recurso no se impugnó en la manera debida alguna infracción a las normas reguladoras de la prueba".


La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de resolución de contrato e indemnización por daño emergente, interpuesto por el robo de vehículo desde los estacionamientos del centro comercial Mall Arauco Mall Maipú.

El hecho ocurrió en noviembre de 2016, cuando el demandante dejó estacionado su Kia Sportage en el centro comercial de Maipú.

Desde ese lugar, el vehículo fue robado y posteriormente ocupado para robar un camión de cigarros, motivo por el que los asaltantes chocaron el auto y quedó con daños significativos.

Por esta causa, en primera instancia, Parque Arauco SA había sido condenada por el 10° Juzgado Civil de Santiago al “pago de una indemnización de perjuicios ascendente suma a $2.137.449, a título de daño emergente“.

Parque Arauco y la condena por robo de auto en Maipú

Tras la apelación, la Corte Suprema desestimó la procedencia del recurso presentado por la empresa, según lo informado por el Poder Judicial.

En el fallo, el máximo tribunal estimó que “es necesario recordar que el recurso de casación es un medio de impugnación de índole extraordinario que no constituye instancia jurisdiccional pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho del pleito”.

“Así entonces, solo en forma excepcional es posible alterar la situación fáctica establecida por los tribunales de instancia, lo que podrá ocurrir en el caso que la infracción de ley sostenida responda a la transgresión de alguna norma reguladora de la prueba, lo que no ocurre en la especie, más si en los fundamentos del recurso no se impugnan como infringida ninguna norma de este tipo“, añade la sentencia.

En cuanto a la apelación, señala que “la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna”.

“Asimismo, en el recurso no se impugnó en la manera debida alguna infracción a las normas reguladoras de la prueba, motivo suficiente para considerar que el recurso de casación en el fondo formulado en autos debe ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los abogados Ignacio Figueroa Egas y José Ignacio Jara Verdugo, en representación de la demandada, contra la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.