Caso fraude en el Ejército: Corte Suprema sobresee al general (r) Pablo Onetto en la arista pasajes

Por CNN Chile

05.12.2025 / 16:42

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En un fallo unánime, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió sobreseer por prescripción al general en retiro Pablo Onetto, investigado como autor del delito de fraude al fisco por el presunto mal uso de pasajes institucionales, en el marco de la arista Empresas de Turismo.


La Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte Marcial, que cambió de criterio y aplicó por primera vez la prescripción en la investigación por el fraude al Ejército que instruía la ministra Romy Rutherford.

En su decisión, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

En un fallo unánime, se resolvió sobreseer por prescripción al general en retiro Pablo Onetto, quien estaba procesado por fraude al fisco por un monto de $18.403.631.

Cabe recordar que Onetto fue procesado como autor del delito de fraude al fisco, ilícito que habría cometido entre mayo de 2012 y agosto de 2013 por el presunto mal uso de pasajes institucionales, en el marco de la arista Empresas de Turismo, derivada del caso conocido como Fraude en el Ejército.

La resolución fue adoptada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier; los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Raúl Fuentes; y el auditor general del Ejército, Eduardo Rosso. El tribunal descartó que existiera alguna infracción en la sentencia de la Corte Marcial que había decretado el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

En el fallo se determinó “que no hay interrupción de la prescripción desde que se inició la investigación, sino que desde que se le tomó la declaración indagatoria”.

Respecto al caso, la defensa del oficial en retiro afirmó que “la acción penal se dirigió en contra del procesado transcurridos más de cinco años contados entre la realización del supuesto hecho y su individualización determinada en el proceso como imputado del delito”.

“No existen antecedentes que acrediten la participación de Onetto”

La resolución de la Suprema expuso que “no pudo legalmente producirse la suspensión ni la interrupción del plazo de prescripción de la acción penal de la manera que se ha pretendido en el recurso, por lo que la decisión de declarar la extinción de la responsabilidad penal del acusado ha sido ajustada a derecho”.

Además, la defensa sostuvo que “no existen antecedentes que acrediten la participación de Onetto y no cometió delito alguno”.

El abogado Daniel Mackinnon, defensor de Onetto, recalcó que “este es el primer caso en que se aplica la prescripción porque la persecución penal se dirigió de forma tardía y fuera de los plazos establecidos por la legislación vigente, circunstancia que hace plenamente procedente la prescripción extintiva de la acción penal”.

Pese a que se acogió la prescripción, la defensa subrayó que “no existen antecedentes que acrediten la participación de Onetto y que no cometió delito alguno, por las siguientes razones: inexistencia de dolo, actuó sin conocimiento ni intención de cometer un fraude, siguiendo instrucciones regladas dentro de una organización jerárquica como el Ejército de Chile”.

Mackinnon añadió que “su actuar estaba amparado en un error de tipo o, en el peor de los casos, en un error de prohibición; es decir, no tuvo conciencia de la ilicitud de su actuar, al ajustarse a procedimientos institucionalizados, conocidos y no cuestionados por décadas”.

En esa línea, enfatizó que “la conducta que se le imputó correspondía a una práctica reiterada, reglamentada y autorizada por sus superiores; es decir, una costumbre institucionalizada, no siendo objetada ni siquiera por la autoridad administrativa fiscalizadora en su momento”.

Finalmente, sostuvo que Onetto “no formaba parte del círculo de confianza ni de la estructura de toma de decisiones que diseñó o se benefició sistemáticamente de tales procedimientos; es decir, tenía una total desvinculación con el alto mando. El actuar de Pablo Onetto fue plenamente legítimo, tanto desde el punto de vista jurídico como ético”.