Por Rodrigo Miño Silva
AGENCIA UNO

Este lunes la Convención Constitucional iniciará el proceso de discusión de los contenidos de la nueva Constitución Política del país.

A dos años de haber iniciado el estallido social, los integrantes del órgano redactor comenzarán a proponer, analizar y debatir, en sus respectivas comisiones de trabajo, los temas que podrían ser implementados en la nueva Carta Magna.

No obstante, los plazos no son extensos. Los convencionales constituyentes deben cumplir con un calendario de laborales, el cual considera, entre otros aspectos, un plebiscito obligatorio, así como aspectos formales para el presidente de la República que incluye, por ejemplo, la implementación de la eventual y futura Constitución.

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Calendario del proceso constituyente

¿Cuándo vence el plazo de redacción?

El 4 de abril de 2022 vence el plazo de nueve meses que tiene la Convención Constitucional para redactar y aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución. Sin embargo, de acuerdo al artículo 137 de la actual Carta Maga, este “podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses“.

“La mencionada prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la presidencia de la Convención o por un tercio de sus miembros, con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los cinco días previos al vencimiento del plazo de nueve meses. Presentada la solicitud, se citará inmediatamente a sesión especial, en la cual la presidencia deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de Nueva Constitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. De todas estas circunstancias deberá quedar constancia en el acta respectiva. El plazo de prórroga comenzará a correr el día siguiente a aquel en que venza el plazo original“, añade el texto.

Es decir, el trabajo en la nueva Constitución podría ser extendido hasta el 5 de julio de 2022.

Plebiscito de salida

Una vez que la Convención Constitucional apruebe el texto de nueva Constitución, esta deberá dar cuenta al presidente de la República. Posteriormente, señala el artículo 142, el jefe o jefa de Estado “deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta“.

Este proceso de votación será obligatorio “para quienes tengan domicilio electoral en Chile”, añade la ley. Quien no se vaya a votar arriesga una multa de hasta 3 UTM (cerca de $158.526).

Además, el texto oficial menciona que “este plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente”.

¿Qué pasa si es aprobada la nueva Constitución?

La actual Constitución establece que, “si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República“.

“Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005″, agrega.

¿Qué pasa si gana el Rechazo?

De lo contrario, si gana la opción que rechaza la nueva Constitución, continuará vigente la Carta Magna actual.

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