La Asociación Gremial de Productores de Leche (Aproval) valoró el fallo del Primer Juzgado Civil de Valdivia contra NotCo.

Cabe recordar que el tribunal condenó a la empresa de tecnología alimentaria por “competencia desleal“, por lo que prohibió el uso de su marca de bebida vegetal NotMilk.

Esto por considerar que la compañía efectuó una importante campaña publicitaria para presentar su producto como un “sustituto de la leche” además de afirmar que esta era “perjudicial para la salud” y que su producción “contribuía a la contaminación del medioambiente“.

Aproval: “Aquí hay normas que todos tenemos que cumplir”

Por su parte, el gerente de Aproval, José Luis Delgado, señaló que están conformes con el fallo de primera instancia. En esa línea, indicó que “hay un marco legal, hay reglas que respetar y hay que resguardar ciertos principios éticos que a nuestro juicio son insoslayables, como es el respeto a la leal competencia“.

Sobre lo mismo, subrayó que no tienen ningún inconveniente en que participen nuevos actores en el mercado, siempre que se respete este principio. “Eso (la competencia leal) no excluye a nadie, por innovador o disruptivo que sea como actor en el mercado. Aquí hay normas que todos tenemos que cumplir y creo que eso es lo relevante de este fallo, que (…) es bastante categórico“, zanjó.

Justicia falla contra NotCo por “competencia desleal” y ordena el cese del uso de la marca NotMilk

El Primer Juzgado Civil de Valdivia acogió la demanda interpuesta por la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de los Ríos (Aproval) contra la empresa NotCo, condenando a la empresa por prácticas de “competencia desleal” y prohibiendo el uso de su marca Not Milk.

La demanda fue presentada por el gremio lechero a finales de 2020 en la Región de Los Ríos.

Los demandantes señalaron que The Not Company SpA estaba produciendo y comercializando un producto llamado “NotMilk“, el cual presentaba en su envase una vaca tachada, tarjada o rayada.

Según la sentencia emitida por el tribunal, la empresa ha sido encontrada culpable de llevar a cabo actos de competencia desleal en virtud de las disposiciones contempladas en las letras a) y b) del artículo 4 de la Ley N° 20.169, la cual regula la competencia desleal.

En consecuencia, se ha ordenado que la demandada cese de inmediato la realización de cualquier conducta que constituya actos de competencia desleal, y se le prohíbe llevar a cabo dichas acciones en el futuro.

Como parte de las consecuencias legales, se le ha impuesto una multa de 60 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

Por otro lado, la sentencia señala la prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como el material publicitario) que contenga el nombre “Not Milk”.

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