El hecho fue protagonizado por dos funcionarios de la institución y ocurrió en las inmediaciones de la estación Chile - España, en la comuna de Ñuñoa.
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los suboficiales del Ejército Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Marín Sanhueza a 60 días de presidio, penas sustituidas por la remisión condicional por el término de un año, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos.
Según lo establecido por el tribunal, el delito se produjo en octubre de 2019, en la comuna de Ñuñoa.
Según lo informado por el Poder Judicial, el tribunal aplicó, además, a Cancino Cancino y Marín Sanhueza la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Cancino Cancino y Marín Sanhueza de los cargos formulados en su contra por la querellante particular (víctima), que les atribuía autoría en los delitos de homicidio simple frustrado y denegación de auxilio u omisión de socorro.
“Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, por el lapso de un año. Atendida su calidad de personal de las Fuerzas Armadas en servicio, y de conformidad al artículo 13 de la citada ley, las condiciones de las letras a) y c) del artículo 5° se entienden cumplidas por el solo hecho de permanecer los condenados en servicio. En cuanto a la condición de la letra b), sujeción al control administrativo y asistencia, esta se ejercerá por el juez institucional respectivo. Ofíciese a quien corresponda, comunicando lo resuelto”, consigna el fallo.
“Dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, los sentenciados deberán presentarse ante la autoridad institucional que corresponda a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de disponerse su detención para el caso de que así no lo hicieren”, añade.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:40 horas del 22 de octubre de 2019, “(…) encontrándose vigente un estado de excepción constitucional de emergencia, en las inmediaciones de la estación de Metro Chile-España, comuna de Ñuñoa, donde se desarrollaban manifestaciones sociales, Pedro Felipe Ávalos Marinkovic escuchó disparos de fogueo provenientes del subterráneo de dicha estación, razón por la que descendió las escaleras de acceso de manera solitaria, desarmado y sin mediar provocación, con la finalidad de indagar la justificación de dichos disparos. En el interior de la estación, específicamente en la explanada del primer nivel subterráneo, se encontraba desplegada una patrulla del Ejército de Chile en ejercicio de funciones de resguardo de infraestructura crítica, integrada entre otros por los cabos Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Marín Sanhueza, quienes portaban escopetas antidisturbios calibre 12″.
“Al advertir el descenso de la víctima por las escaleras, y sin efectuarle advertencia previa, Pedro Pablo Cancino Cancino le efectuó un disparo desde una distancia aproximada de 8,4 metros, impactándole con perdigones en la zona del tórax anterior. A consecuencia del impacto, la víctima giró su cuerpo para regresar hacia la superficie, momento en que Diego Ignacio Marín Sanhueza, igualmente sin advertencia previa, le efectuó un segundo tiro desde una distancia aproximada de 9,5 metros, impactándole con perdigones en la zona del tórax lateral y posterior. Producto de ambos disparos, la víctima resultó con heridas en la zona del tórax que le generaron hemoneumotórax derecho, laceración pulmonar y compromiso hemodinámico, debiendo ser trasladada al Hospital del Salvador donde fue sometida a intervención quirúrgica de pleurostomía, permaneciendo hospitalizada hasta el 28 de octubre de 2019”.