SII obligará a comercios a emitir boletas físicas en compras con tarjetas bancarias, en efectivo y transferencias
Por Valentina Sánchez Cárdenas
21.01.2025 / 12:35
El organismo explicó que la medida tiene como objetivo evitar la evasión. Comenzará a regir desde el 1 de mayo de 2025.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una resolución con la cual se obligará a las empresas a entregar boletas impresas, independiente del medio de pago.
La medida tiene el objetivo de velar por el cumplimiento tributario en materia del IVA, así como evitar la evasión. Comenzará a regir desde el jueves 1 de mayo de 2025.
Así, se estableció la obligatoriedad para los comercios que emiten boletas electrónicas de ventas y servicios y/o reciben pagos electrónicos en ventas presenciales, de entregar al comprador final “la representación impresa del documento tributario y/o comprobante de pago por cada venta”.
El subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, Patricio Muñoz, explicó que la iniciativa permitirá “reforzar, tanto para los emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios como para la ciudadanía en general, que la emisión y entrega de la boleta es obligatoria cada vez que se realiza una compra, independiente que se utilice pago en efectivo, por transferencia o mediante tarjetas bancarias”.
Además, llamó a los contribuyentes a exigir su boleta o voucher, “asegurando que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas”.
Obligaciones de emisores de boletas
- Si reciben pagos con dinero en efectivo o vía transferencia electrónica, deberán entregar la boleta física
- Si reciben pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónico, deberán entregar la boleta física y/o el comprobante de pago (voucher)
- De acuerdo al SII, el envío virtual del documento por medios electrónicos será una opción adicional, es decir, seguirá disponible, pero “no reemplaza la obligatoriedad de entregar la boleta impresa”.
¿Qué pasa si el comercio no tiene dónde imprimir la boleta? En estos casos, así como en aquellas empresas donde no se haya adecuado sus sistemas tecnológicos para llevar a cabo el dictamen, tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para dar cumplimiento a las obligaciones.
Durante el tiempo en que aún no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos, “deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o comprobante o recibo de pago”.