Navidad: ¿Cuál es la verdadera historia de su origen?
Millones de cristianos celebran este 25 la Navidad, pero en la Biblia no hay mención a una fecha específica del nacimiento de Jesús. ¿Cómo surgió la festividad?
El director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, recomendó a los empleadores organizar los turnos con anticipación. “El llamado es a tomar todas las medidas para que el comercio efectivamente esté cerrado, salvo aquellos que están autorizados por ley”, sostuvo.
La Dirección del Trabajo (DT) entregó directrices a los empleadores en el marco de las festividades de fin de año, recordando las obligaciones que rigen durante los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y del 1 de enero.
Desde el mall Espacio M, ubicado en el centro de Santiago, el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, enfatizó que se trata de derechos laborales irrenunciables.
“Queremos que en esta Navidad y en este fin de año todos los trabajadores y trabajadoras puedan estar mayoritariamente con sus familias”, señaló.
De acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio deberán estar fuera de sus locales a más tardar a las 20:00 horas del miércoles 24 de diciembre y no podrán volver hasta las 06:00 horas del viernes 26. La misma normativa se aplica para el miércoles 31 de diciembre, con retorno permitido desde las 06:00 horas del viernes 2 de enero de 2026.
En ese contexto, la autoridad recomendó a los empleadores a organizar los turnos con anticipación. “El llamado es a tomar todas las medidas para que el comercio efectivamente esté cerrado, salvo aquellos que están autorizados por ley”, sostuvo Santibáñez.
El incumplimiento de esta normativa puede derivar en multas que van desde 5 UTM ($347.710) hasta 20 UTM ($1.390.480) por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa:
El año pasado se cursaron 98 multas por un total de $159.491.725. Además, a 156 trabajadores que debían descansar se les suspendieron sus turnos y fueron enviados a sus hogares debido a infracciones cometidas por sus empleadores.
“Estamos hablando de una normativa sancionatoria especial que puede llegar hasta las 20 UTM por cada trabajador. En años anteriores hemos tenido distintos programas de fiscalización, por lo que el llamado es a cumplir esta disposición”, explicó Santibáñez.
La normativa contempla excepciones para quienes trabajan en restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, clubes, aeropuertos, casinos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos sanitarios. También se incluyen los dependientes de tiendas de conveniencia ubicadas en servicentros que preparen alimentos.
Como compensación, la ley establece que estos trabajadores deben descansar al menos una vez cada dos años si permanecen con el mismo empleador.
“Si un trabajador laboró el 25 de diciembre de 2024 y/o el 1 de enero de 2025, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”, detalló Santibáñez.
El incumplimiento del descanso bianual alternado expone a los empleadores a las mismas multas señaladas anteriormente.
La Dirección del Trabajo contará con turnos especiales de fiscalización durante los feriados. Las denuncias se podrán realizar a través del sitio web www.dt.gob.cl o llamando al 600 450 4000 los días 25 de diciembre y 1 de enero, entre las 09:00 y las 15:00 horas.
Millones de cristianos celebran este 25 la Navidad, pero en la Biblia no hay mención a una fecha específica del nacimiento de Jesús. ¿Cómo surgió la festividad?