“No tengo dos periodos, he cumplido solo uno y la mitad del anterior”: Rincón explica inédita tercera candidatura al Senado
Por CNN Chile
19.08.2025 / 19:52
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La inscripción de su candidatura ha generado cuestionamientos desde algunos sectores políticos que consideran que su postulación podría contravenir el espíritu de la norma de límite a la reelección paralmentaria.
La senadora y presidenta del partido Demócratas, Ximena Rincón, defendió este martes su inscripción para postular a un nuevo periodo en el Senado por la Región del Maule, pese a la restricción constitucional que limita la reelección parlamentaria a solo dos periodos consecutivos.
En conversación con Hoy Es Noticia, la parlamentaria explicó que, desde su perspectiva, no ha completado dos mandatos, por lo que no se encuentra inhabilitada legalmente para volver a competir.
La inscripción de su candidatura ha generado cuestionamientos desde algunos sectores políticos que consideran que su postulación podría contravenir el espíritu de la norma de límite a la reelección.
No obstante, la senadora recalcó que la interpretación jurídica es “estricta y objetiva” y que su caso no infringe lo dispuesto en la Carta Fundamental.
“No tengo dos periodos, he cumplido solo uno íntegramente y la mitad del anterior”, argumentó la senadora, aludiendo a lo establecido en el artículo 125 bis de la Constitución, norma que regula los límites de la reelección para diputados y senadores.
Rincón recordó que en su primer periodo como senadora, iniciado en 2010, renunció al cargo en 2014, cuando fue convocada por la expresidenta Michelle Bachelet para asumir como ministra Secretaria General de la Presidencia (Segpres).
En ese contexto, precisó que no alcanzó a cumplir los requisitos que la Constitución exige para que ese mandato sea computado como completo.
“La norma constitucional es clara: se entiende ejercido un periodo solo si se cumple más de la mitad del mandato. Yo estuve cuatro años en el cargo y luego asumí como ministra el 11 de marzo de 2014. Por lo tanto, no se configuró el requisito constitucional, y ese primer periodo no puede ser contabilizado para efectos de la inhabilidad”, puntualizó.