Por Matilde Burgos
FOTO: UDP.

El peak de la pandemia en Chile puso la discusión en pausa, pero a medida que avanza el desconfinamiento de las ciudades, comienza a activarse la discusión en torno al plebiscito del 25 de octubre.

Las encuestas siguen dando una altísima valoración al proceso, pero las dudas surgen cuando miramos los rebrotes en otros países y comenzamos a preguntarnos si están las condiciones para realizarlo y cuáles serían las consecuencias de una baja participación.

Una de las voces acreditadas en el debate es la del abogado constitucionalista de la UDP, Javier Couso, quien entregó su postura a CNN Chile.

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¿El plebiscito podría volver a aplazarse por razones sanitarias?

Esa es la gran incertidumbre que va quedando respecto al plebiscito. Aparentemente todas las encuestas señalan que si el plebiscito fuera este domingo, sería bastante claro el triunfo del apruebo, pero la gran duda que todavía persiste es de un eventual rebrote, que debería ser de proporciones importantes como para que algo tan importante, como uno de los actos electorales que van a definir el futuro de Chile por mucho tiempo deje de realizarse.

 ¿Cuán importante es el porcentaje de participación para dar legitimidad al proceso?

En un proceso electoral hay que distinguir la legitimidad jurídica con la sociológica. Desde el punto de vista jurídico no hay tal mínimo que exija la constitución y también desde el punto de vista sociológico se legitima con el paso del tempo. Por otra parte hay tres momentos en la eventual creación de una nueva constitución, que es el plebiscito habilitante, luego la elección de los constituyentes y finalmente el plebiscito que ratificaría la constitución. En definitiva si en una condición de pandemia hubo poca cantidad de votantes en el plebiscito habilitante, eso puede recuperarse con una elección masiva de constituyentes y yo diría que desde el punto de vista de legitimidad jurídica y también sociológica, lo más importante es el plebiscito ratificatorio. En otras palabras, no se define la legitimidad en un solo acto electoral.

 ¿Qué derecho prevalece por sobre otro? ¿El derecho a voto o el derecho a la salud en un escenario de pandemia?

La idea de plantear esto como un juego de blancos y negros a mí me parece que es simplemente una manera extrema de mirar las cosas. Insisto, hay tres momentos electorales: el 25 de octubre, abril de 2021 y la ratificación final que será al final del 2021 o a inicios de 2022, y en cada uno de ellos las personas van a poder expresar su opinión. Plantearlo como blanco y negro me parece una maniobra un poquito desesperada de quienes el día de hoy tienen conciencia de que es muy probable de que de producirse el plebiscito el 25 de octubre va a prevalecer la opción “apruebo”.

 ¿Cuánto puede influir la pandemia en el contenido de la Constitución? Las necesidades sanitarias y la crisis económica derivada, ¿puede definirla de alguna manera?

Tengo la impresión de que eso no va a ocurrir, que la regla de los 2/3 para que se incorpore cada uno de los artículos de una eventual nueva constitución, obligan a una suerte de acuerdo, que va mucho más allá que el contexto de la pandemia o incluso del estallido social. Es bueno recordar que muchos países que vienen saliendo de guerras civiles, de revoluciones, de situaciones de extrema violencia peores de las que ha vivido Chile, el momento constructivo posterior a ese momento violento, es el de elaborar una nueva constitución. Por ejemplo, en el caso de Chile de 1925, si bien no hubo una asamblea constituyente, la Constitución del ’25 surge después de un golpe de estado, en una crisis del parlamentarismo que era tremenda, y fue un proceso bastante transversal desde el Partido Conservador al Partido Comunista.

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