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La Dirección del Trabajo anunció que fiscalizará a nivel nacional el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el próximo 18 y 19 de septiembre.

Desde la institución detallaron que fiscalizarán dos materias: el descanso obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del sector y el descanso alternado cada dos años de quienes sí deben laborar en este tipo de feriados.

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El director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que la institución aplicará un programa nacional de fiscalización “porque queremos asegurar que ningún trabajador o trabajadora del comercio favorecido por estos feriados pueda ser obligado a trabajar”.

“Los empleadores del comercio deben recordar que en los feriados obligatorios e irrenunciables las sanciones por incumplirlos pueden llegar a ser muy altas debido a que las multas se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción”, agregó.

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Zenteno sostuvo que el doble feriado deberá comenzar a las 21:00 horas del 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores, en cuyos casos podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del 20 de septiembre.

La institución recalcó que ningún trabajador y trabajadora del comercio podrá trabajar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.

Por su parte, en el caso de los negocios donde no existen trabajadores dependientes, estos pueden operar normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños o familiares directos.

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