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Durante la jornada de este martes, la comisión de Ética de la Convención Constitucional estableció la definición de negacionismo y aclaró que impondrá sanciones a quienes lo cometan.

El coordinador de este comité, el convencional Marcos Barraza (PC), explicó que el concepto comprende la dictadura militar de 1973, a los hechos producidos posterior al estallido social de 2019, y a todos los actos cometidos en contra de los pueblos originarios.

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“La comisión aprobó por una mayoría la norma que sanciona o prohíbe los negacionismos, en especial en tres periodos históricos. Aquellas acciones o comentarios destinados a glorificar o justificar las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura cívico-militar hasta 1990. También las del estadillo social desde octubre del 2019 en adelante y en contra de las vividas por los pueblos originarios”, clarificó.

Así como le señaló Barraza, en rigor serán tres definiciones donde la primera establece que “se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990″.

La segunda señala que también se hará cargo de “las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”.

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Y la última que afirma que “se entenderá como negacionismo toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir del Estado de Chile”.

Todavía no se establece cual será el castigo para quienes incumplan esta norma, que aún debe ser rectificada por el pleno de la Convención Constitucional.

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