El Ministerio de Salud estableció el procedimiento que deben seguir los centros de salud para concretar las diferentes causales de la ley de aborto.
Riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación son las tres circunstancias que puede señalar un paciente para acceder a una intervención.
Con el protocolo, los consultorios, Cesfam, servicios de urgencia o de atención primaria deben derivar a un centro de especialidad en un plazo de 24 horas.
La presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román, quien además participó en la elaboración del reglamento de aplicación, afirmó que “la ley se aplica tanto en el sector público como en el sector privado, a ambos sectores”.
En esa línea, precisó que si el 100% de los médicos en alguna institución privada son objetores, el establecimiento tiene la obligación de derivar al paciente al servicio público.
En el caso particular del aborto por violación, restos de ADN del feto se guardarán para ayudar a la posterior investigación.
Conoce más aspectos del protocolo del Minsal en el video adjunto.
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