En sus inicios, la enfermedad fue detectada en monos que vivían en el Bosque de Zika, en Uganda.
La normativa prohibe y sanciona duramente cualquier conducta homosexual.
Los parlamentarios calificaron la medida como una victoria contra el mal.
La Corte sostuvo que, en esta etapa, basta la “justificación” de los delitos y que la defensa no logró desvirtuar el peligro para la seguridad de la sociedad. También descartó que el artículo 324 del COT opere como excusa para el cohecho y apuntó al “carácter organizado” del presunto plan, además de las altas penas asociadas.