Vocales de mesa: ¿Cuál es la multa por no presentarse en las primarias?

Por Daniela Pérez P.

07.06.2025 / 11:33

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Si bien esta elección es de carácter voluntario, el rol de vocal de mesa es obligatorio, por lo que no asistir implica multas. Revisa las multas, pagos y quiénes pueden excusarse.


Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de vocales de mesa para las primarias oficialistas del próximo domingo 29 de junio.

Esta elección es de carácter voluntario; sin embargo, el rol de vocal de mesa es obligatorio, por lo que no asistir a cumplirlo implica multas.

¿Cuáles son las multas para los vocales de mesa que no se presenten?

  • Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa que va de 2 a 8 UTM, es decir, entre $137.000 y $550.000.

¿Cuánto se le paga a los vocales de mesa que asistan a las primarias?

  • Los vocales que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 UF. De referencia, en las elecciones de octubre pasado el Servel reportó una remuneración de $28.432.

¿Quiénes pueden excusarse de ser vocal de mesa?

  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Personas gestantes durante todo el periodo de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en recintos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director establecimiento de salud.