Nuevo reglamento en supermercados: Todo lo que deben saber los consumidores
Por CNN Chile
23.09.2025 / 16:16
El reglamento fue elaborado por el Ministerio de Economía, en conjunto con el Sernac y la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, y entró en vigencia este mes de septiembre.
Entró en vigencia el nuevo reglamento sobre información del precio unitario de los productos, que obliga a supermercados, tiendas de conveniencia y marketplaces del país a mostrar el precio por unidad de medida junto al valor de venta de los artículos. Esto significa que deberán indicar el costo por kilo, litro o metro, según corresponda.
La jefa de la División de Competencia y Mejora Regulatoria, María Fernanda Campos, explicó que “con esta nueva exigencia los consumidores podrán comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz, un litro de detergente o un metro de papel absorbente, independientemente del formato o envase en que se ofrezcan”.
Destacó que la medida fortalece la transparencia en el mercado y “empodera a las personas para tomar decisiones de compra más informadas, al mismo tiempo que impulsa una competencia más justa entre los comercios”.
El reglamento fue elaborado por el Ministerio de Economía junto con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y contó con la participación de la Cámara de Comercio de Santiago, la Asociación Gremial de Supermercados de Chile y asociaciones de consumidores como Odecu y Conadecus.
¿Qué establece el reglamento?
El precio por unidad de medida deberá exhibirse de forma clara y visible en el producto, en la vitrina, estantería o góndola correspondiente. La norma aplica a todos los productos cuyos envases indiquen una unidad de medida, incluyendo abarrotes, artículos del hogar, alimentos para mascotas y productos de cuidado personal y para bebés. También se aplica a productos que se venden en unidades o piezas idénticas dentro de un mismo envase.
Obligaciones y excepciones
- La normativa se aplica a productos nacionales y extranjeros comercializados en Chile.
- No aplica para microempresas.
- Existen excepciones, como productos de diferente naturaleza en el mismo envase; envases con menos de 50 gramos o mililitros; productos suministrados junto con un servicio; bienes vendidos en subasta pública; obras de arte o antigüedades; productos en máquinas expendedoras; productos no envasados vendidos por porciones (por ejemplo, helados o pasteles individuales); productos regulados por normativas sectoriales específicas; y preparados de consumo inmediato ofrecidos en cafeterías, restaurantes o plataformas de delivery.
Cabe recordar que, aunque el reglamento fue publicado en diciembre de 2024, su entrada en vigencia era diferida. Desde el 11 de septiembre, su cumplimiento es obligatorio.