La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, en el que se condenó a una mujer a 61 días de presidio por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.
En primera instancia, los tribunales habían establecido que la mujer habría amenazado a su hijo con la expresión “te voy a sacar la chucha, o me dan ganas de sacarte la chucha”, según consignó Diario Constitucional.
Pero según el tribunal de alzada los dichos se contraponen con lo declarado por el propio menor de edad, quien aseguró que su madre le dijo palabras distintas. Y además, el tribunal argumentó que, de haber sido cierto, las supuestas expresiones no pueden ser consideradas amenazas serias y verosímiles, como exige el artículo 296 N°3 del Código Penal. Esto dado a que fueron proferidas en una situación de exaltación.
“(…) no bastando en este sentido la referencia que dicha frase es significativa de “golpear, pegar o lesionar”, desde que no se indica a qué tipo penal se hace referencia y menos a la regla del código del ramo que la recoge o ampara en su descripción típica. Ya este déficit argumentativo, resulta suficiente para dar razón a la impugnación que se hace por la defensa, pero aún en el caso concreto, se han omitido en las conclusiones probatorias relaciones directas a las exigencias típicas de la figura según se dirá en lo sucesivo”, argumentaron desde el tribunal antofagastino.
“(…) valga indicar que atentos al hecho establecido por el tribunal, en orden a que, al momento de llegar los funcionarios policiales en busca del menor, éste se encontraba durmiendo, pareciera difuminar la seriedad de la amenaza proferida por la acusada momentos antes, en los términos que se propone en los hechos acreditados, alternativa de la que tampoco se hace cargo la sentencia impugnada”, agregaron.
“(…) no pareciera que las expresiones “tengo ganas de sacarte la chucha” o “te voy a sacar la chucha”, puedan ser subsumidas en algún tipo penal determinado, y en caso de resultar ello posible, ninguna referencia se ha verificado en el acto jurisdiccional cuestionado”, cerró la Corte de Apelaciones.
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