De forma unánime, la Sala Penal de la Corte Suprema confirmó el fallo dividido de la Corte de Apelaciones, el cual establece que los “seguimientos” de actividades de tres dirigentes sociales no constituyen una vulneración a los derechos de libertad personal y seguridad individual.

Esto tiene directa relación con el recurso de amparo contra Carabineros que presentaron en noviembre pasado los senadores Andrés Navarro (País Progresista) y Yasna Provoste (DC), a favor del secretario general de Modatima (Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente) Rodrigo Mundaca; el presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), José Pérez; y el presidente del Colegio de Profesores, Mario Aguilar.

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De acuerdo a la acción impulsada, que apuntaba como responsables al general director de Carabineros, Mario Rozas y el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, los tres dirigentes gremiales estaban siendo víctimas de espionaje injustificado “por parte de agentes del Estado”.

En la foto: Rodrigo Mundaca (Modatima)

Los senadores dieron curso a esta acción luego que el pasado 28 de octubre Carabineros sufriera el hackeo de sus computadores, lo que provocó la filtración de más de 10 mil archivos, entre los cuales se incluía material de la Dirección de Inteligencia de Carabineros (Dipolcar).

En estos archivos reservados de inteligencia se encontraron documentos que registraban las actividades en las que participaban los tres dirigentes, como la llegada de Mundaca a Chile, las elecciones en el Colegio de Profesores y el proceso de negociación de la Anef.

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No obstante, a fines de diciembre, la Primera Sala del tribunal de alzada de Santiago rechazó el amparo presentado por los senadores.

En la sentencia, los magistrados argumentaron que todo lo documentado fue recopilado “de fuentes abiertas de información pero, en ningún caso, ha realizado alguna medida intrusiva que afecte las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de los amparados, lo cual debe ser autorizado por la autoridad judicial competente en el marco de una investigación penal cuyo no es el caso”.

En la foto: Mario Aguilar, presidente del Colegio de Profesores

Este hecho fue clave para la decisión de los jueces, debido a que los antecedentes obtenidos por la Dipolcar fueron conseguidos “de recursos informativos de carácter público”, en los que se incluyen la presencia de los dirigentes en medios de comunicación.

Además, se indica en el fallo que la ley faculta a Carabineros a procesar “información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior”, agregando que esto implica una afectación “en el presente y de manera concreta, pero también una alteración eventual o potencial en el futuro”.

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En el documento también se incluye una parte del informe secreto enviado por Dipolcar a la corte, donde justifican su actuación al señalar que los organismos de inteligencia tienen una labor “permanente en el proceso de recopilación, análisis y estudio de distintos insumos informativos, asociados a actividades que vayan a desarrollar distintas agrupaciones de personas y/o grupos intermedios, sin que resulte necesario que dichas organizaciones mantengan algún carácter ilegal, lo cual apunta a un plano preventivo en la materia ya que se busca evitar actos que pudieren alterar el orden público por la intervención de terceros ajenos a quienes han organizado una actividad, velando, incluso, por la integridad física de los convocantes o terceros participantes”.

En la foto: José Pérez, presidente de la Anef

Agregan además que los antecedentes recopilados son entregados a los “Altos Mandos Superiores de la conducción del Estado a quienes se busca dotar de antecedentes, por ejemplo, para una mejor planificación de los servicios”.

Por todo esto, la sentencia finalmente concluyó que no fue posible constatar alguna vulneración “a la libertad personal y a la seguridad individual”.

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