Millonaria multa contra Valle Nevado: Justicia condena a centro de ski por accidente en sillas de andarivel

Por CNN Chile

14.07.2025 / 13:48

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El Primer Juzgado de Letras de Santiago confirmó la sanción contra la institución a raíz de un accidente que sufrió un trabajador que afectó a su mano izquierda.


El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó, con costas, las multas por un total de 390 UTM (unos $26 millones), más 26,73 IMM (unos $13 millones), contra la sociedad Valle Nevado SA.

¿El motivo de la sanción? El tribunal apuntó a una serie de infracciones en las condiciones de seguridad en el centro de esquí homónimo, las que derivaron en un accidente laboral en faena de mantención de sillas de andarivel, registrado en junio del año pasado.

En el fallo, el juzgado descartó íntegramente la reclamación interpuesta por la empresa en contra de la Inspección del Trabajo, que le aplicó ocho multas por igual número de infracciones detectadas en fiscalización.

En el fallo, se indicó que “de los documentos aportados por la misma empresa, se logra determinar la dinámica del accidente, donde se suelta la barra de seguridad de la silla por viento, la que, según el procedimiento de la empresa –mantención de sillas de andarivel– debía estar debidamente amarrada y bloqueada de movimiento”.

“Por tanto, si la barra de seguridad se suelta por viento golpeando la mano del trabajador, provocando la pérdida de pulpejo de su dedo índice de mano izquierda, es porque, no estaba debidamente amarrada y bloqueada de movimiento, no existiendo el error de hecho alegada por la reclamante por parte del fiscalizador”, se añadió.

La resolución agrega que “respecto al argumento de la reclamante, que el fiscalizador no pudo constatar los hechos, toda vez que no se encontraba presente al momento de la ocurrencia del accidente, cabe hacer presente, que la ley no exige presencialidad al ente administrativo en cada una de las situaciones que debe fiscalizar, sino que dicha labor, se lleva a cabo por medio de la revisión de antecedentes, principalmente documentos y toma de declaraciones, lo que permite constatar hechos para verificar el cumplimiento de la normativa laboral, por tanto, sostener lo contrario, tornaría imposible ejecutar una de sus principales funciones, por todo, se rechazará el reclamo interpuesto”.

Del mismo modo, el tribunal desestimó un reclamo por cuestionamientos al Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

“El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe cumplir sus funciones, porque en ellas, se encuentra el bien jurídico vida y salud de los trabajadores al interior de una empresa, por ello, es imperativo que ejecute sus funciones y si no se pudiera exigir por parte del ente fiscalizador el cumplimiento de las mismas, la aplicación de la norma se tornaría inútil poniendo en riesgo la vida y salud de los trabajadores al interior de una empresa”, detalla la resolución.

En esa línea, se acota que “el hecho que la empresa cuente con un Departamento de Prevención de Riesgos, no inhibe las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, señaladas en el artículo 24, en el caso particular, efectuar una investigación sobre el accidente ocurrido al trabajador, así las cosas, no existe error en la aplicación de la norma por parte del organismo fiscalizador”.

“Todo lo anterior, permite concluir a esta sentenciadora, que el trabajador sufre un accidente de trabajo de carácter grave, porque, pierde una parte de su cuerpo, consistente en el pulpejo dedo anular mano izquierda y que ello ocurre de manera inmediata y que conforme al criterio establecido por la Superintendencia de Seguridad Social, se trataría de un accidente de carácter grave, siendo obligatorio para las empresas informar inmediatamente de ocurrido el accidente fatal o grave, al organismo fiscalizador, esto es, Inspección del Trabajo, no ocurriendo aquello, se cursa la multa correspondiente”, concluye la sentencia.