Cristián Campos: Juzgado establece hechos de connotación sexual, pero dicta sobreseimiento por prescripción

Por CNN Chile

29.05.2025 / 16:27

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El juez titular del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez Basualto, dictó sobreseimiento total y definitivo, por "prescripción de la acción penal en la investigación por una denuncia de abusos deshonestos presentada en contra del actor".


Este jueves la justicia sobreseyó por prescripción al actor Cristián Campos en el caso por presunto abuso sexual denunciado por su hijastra Raffaella Di Girolamo.

El juez titular del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez Basualto, dictó sobreseimiento total y definitivo, por “prescripción de la acción penal en la investigación por una denuncia de abusos deshonestos presentada en contra del actor”.

Sin embargo, la instancia no negó la existencia de los ilícitos de carácter sexual que se le imputaron al actor, cuando la víctima tenía entre 11 y 17 años, según estableció la justicia.

¿Qué dijo el dictamen?

A través de un comunicado, se explicó que “el magistrado al dictar la resolución analizó los hechos investigados desde 12 aspectos y estableció que tres hechos de los que fue autor el querellado”.

Estos son:

  • 1) El entorno familiar y el vacío de apego primario
  • 2) El primer traspaso físico
  • 3) La progresión de intervenciones físicas normalizadas
  • 4) La manipulación simbólica del cuerpo de la víctima
  • 5) La sospecha de sedación como expresión extrema de control y sometimiento
  • 6) El hallazgo materno como evidencia relacional develadora del abuso
  • 7) El vínculo relacional entre la víctima y el imputado en la adolescencia
  • 8) El vínculo relacional entre la víctima y el imputado con posteridad a la separación
  • 9) La develación de la víctima a su madre
  • 10) La develación de la víctima a sus hermanos
  • 11) La confrontación entre A.C. P.C. y Cristian Campos
  • 12) Secuelas psicológicas o físicas que la agresión sexual generó en la víctima

Asimismo, la misiva se vuelca en dar a conocer los hechos atribuidos a Campos:

“Hecho N.º 1; Que, en una fecha indeterminada, en el año 1989, cuando la víctima tenía la edad de 11 años, el imputado procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…) Hecho N.º 2; entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima tenía la edad de 13 a 14 años, Juan Cristian Campos Sallato, procedió actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando“, se lee en la resolución.

De la misma forma, continua: “Hecho N.º 3; En el año 1995, cuando la víctima tenía la edad de 17 años, el imputado procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación”.

El tribunal consideró que estas acciones “constituyen actos de evidente vulneración sexual”. Además, sostuvo que los relatos de la denunciante coinciden con las pruebas reunidas por la investigación.

En ese contexto, se estableció que el comportamiento del acusado configuran la “figura penal de abuso deshonesto y la voluntad manifiesta de realización, concurriendo de esa forma el dolo directo“.

Además, se expone: “el último de los hechos habría acaecido en el año 1995, el cual sería el delito de abusos deshonestos, por lo que el plazo de prescripción de cinco años entre la ocurrencia de estos y la fecha de la denuncia, ha transcurrido con creces”.

Debido a lo anterior, el tribunal declaró el sobreseimiento de la causa por “haberse extinguido la responsabilidad penal del encausado“.