Corte Suprema ordena resolver solicitud de visado temporal por razones humanitarias a niña venezolana

Por CNN Chile

11.06.2025 / 09:55

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La solicitud había sido archivada debido a que la menor de edad no cuenta con cédula de identidad ni pasaporte de su país de origen. La Suprema recalcó que esto se debe a "factores enteramente ajenos a su voluntad, así como también a la imposibilidad actual de proveerse de tal documentación, habida consideración de la falta de representación consular de su país de origen en Chile”.


La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en representación de una niña de nacionalidad venezolana y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento de solicitud de visado temporal por razones humanitarias de la amparada.

La segunda sala del máximo tribunal revocó en fallo unánime la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó la acción constitucional interpuesta.

“El principio de interés superior del niño, niña y adolescente engarza dentro de aquellas pautas jurídicas de primera línea a la hora de resolver cualquier asunto en que se vea involucrado un menor de edad y que presenta una palmaria recepción en las diversas ramas del derecho y, por cierto que en la estructura normativa interna como internacional, como queda reflejado, entre otros, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, se lee en el documento.

Asimismo, se indica que, por aplicación del artículo 41 de la ley 21.325 se solicitó a Migraciones un visado temporal por razones humanitarias de la amparada, obteniendo como respuesta inmediata de la administración “el archivo de la solicitud por no acompañar la documentación correspondiente”.


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La Suprema señaló que la menor de edad no tiene cédula de identidad ni pasaporte de su país de origen, pero esto se debe a “factores enteramente ajenos a su voluntad, así como también a la imposibilidad actual de proveerse de tal documentación, habida consideración de la falta de representación consular de su país de origen en Chile”.

De ese modo, la exigencia que impone Migraciones se transforma en una “carga de cumplimiento imposible de sobrellevar para la amparada, ya que no cuenta con cédula de identidad de su país de origen y no puede gestionar la obtención de pasaporte”.

Teniendo todo ello en cuenta, el máximo tribunal afirmó que queda constatar una “laguna normativa” y que así se pueda concretar “por la vía de extender o hacer un tanto más flexible la rigurosidad con que se presenta la norma interna –invocada por el Servicio– con el objetivo de encontrar alternativas que permitan satisfacer por equivalencia los requisitos exigidos en la ley, actuación que, como se dijo, fue pasada por alto por la administración”.

Así, la Corte dispuso que la administración del Servicio de Migraciones deberá “reabrir el respectivo procedimiento y aceptar como prueba por equivalencia –para acreditar la identidad y relación filial de la amparada– la partida de nacimiento y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325”.