AGENCIA UNO

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reposición que interpuso el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el denominado caso de la libreta millonaria, por lo que el Ministerio de Hacienda deberá dar cumplimiento a lo dictado por la justicia y calcular el monto ahorrado.

En caso de no acatar con la medida dictada en un principio por la Corte Suprema, el ministro de la cartera, Mario Marcel, podría ser multado o hasta suspendido por cuatro meses con medio goce de sueldo. Incluso, existirían responsabilidades penales.

De este modo, el tribunal de alzada indica que Hacienda deberá calcular cuánto dinero le debe el Estado al hijo del dueño de la libreta, Exequiel Hinojosa, cuyo último depósito se realizó en 1970 y que, según el abogado querellante, Jorge Venthur, este en la actualidad superaría los $1.000 millones.

Esto ocurrió luego que el secretario de Estado le indicó a la Corte el 14 de abril que el Estado estaba imposibilitado de entregar el dinero por el máximo tribunal y recomendó rechazar la petición.

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¿Qué dice el fallo?

Es así que la Corte decidió visto y teniendo presente “que la sentencia dictada por esta Corte el ocho de octubre de dos mil veintiuno acogió el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto ‘la recurrida Subsecretaría de Hacienda del Ministerio homónimo, deberá elevar nuevamente la cuenta a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 18.900, al señor Presidente de la República en condiciones tales que se pueda adoptar una decisión definitiva, por parte de la máxima autoridad del país’, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema en decisión de cuatro de marzo de dos mil veintidós, con declaración que el recurrido Ministerio de Hacienda ‘deberá dar cumplimiento a lo ordenado desarrollando el estado patrimonial quedado al término de la Caja Central de Ahorros y Préstamos con detalle de sus activos y pasivos cuya existencia conste’”.

Y a que “la resolución impugnada fue dictada sobre la base de lo expuesto anteriormente, sin que en esta etapa del proceso pueda variarse lo decidido, más aún si se considera que las alegaciones que sustentan el recurso de reposición deducido en contra del pronunciamiento de dos de mayo pasado, ya fueron hechas valer durante el proceso, siendo desechadas por las sentencias dictadas en el mismo, especialmente por la Excma. Corte Suprema en su basamento Cuarto; por lo que no se hará lugar a lo solicitado.”

“Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veintidós”, resolvió la Corte.

“Atendido lo resuelto precedentemente, el recurrido deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Corte el ocho de octubre de dos mil veintiuno y en la emitida por la Excma. Corte Suprema el cuatro de marzo pasado, dentro de decimoquinto día hábil, bajo apercibimiento de imponer algunas de las sanciones contempladas en el numeral 15° del Auto Acordado de la Excma”, sentenció.

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