Corte de Santiago falla contra Junaeb y confirma sanciones a funcionarios por incumplimiento a la Ley de Transparencia

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este miércoles los recursos de protección presentados por tres funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) en contra de las sanciones que aplicó el Consejo para la Transparencia (CPLT) por infringir la Ley N° 20.285.

Según lo informado por el Poder Judicial, el tribunal de alzada falló de forma unánime a favor del CPLT y descartó un “actuar arbitrario” en la sanción impuesta a la exdirectora nacional, Camila Rubio; al exdirector jurídico de la organización, Rodrigo Lara, y a la exencargada de transparencia y lobby, Romina Campusano.

La sanción fue aplicada a inicios de este año porque el organismo fiscalizador detectó infracciones en la transparencia activa de la institución. Es por eso que se resolvió aplicar una multa equivalente al 20 % de las remuneraciones de cada funcionario.

Desde la Corte explicaron que “en los antecedentes acompañados consta que la sanción reclamada se impuso por infracción a los artículos 4°, 7° y 9° de la Ley N° 20.285, específicamente por mantener desactualizada la información sobre asignación de raciones de alimentos, no informar el número total de beneficiarios y mantener enlaces rotos a la información de compras públicas”.

Corte de Santiago y sanciones a funcionarios Junaeb

Respecto al argumento de la defensa, en el que se acusó un acceso tardío a la información de la fiscalización del CPLT, el Poder Judicial determinó en su fallo que “en lo que respecta a las alegaciones formales sobre vicios del procedimiento sumarial, esta Corte observa que, si bien la recurrente alega un acceso tardío al informe de fiscalización, consta, sin embargo, en el proceso que dicho informe fue puesto a su disposición al momento de la formulación de cargos”.

Fue en esa misma línea que la resolución de los jueces desechó el argumento de la defensa, ya que expuso que los funcionarios tuvieron “acceso a dicho informe junto con la oportunidad de formular descargos, derecho a presentar medios de prueba y deducir recurso de reposición, instancias todas que fueron tramitadas y resueltas por la autoridad competente; y, en consecuencia, no se advierte una indefensión sustancial que vicie de ilegalidad el procedimiento sancionatorio, habiéndose respetado los principios básicos del debido proceso”.

En el fallo judicial también se desestimó una posible afectación a la honra de los acusados al exponer mediáticamente el hecho cuando todavía no se había cerrado el proceso judicial.

“Lo cierto es que la información publicada el 15 de febrero daba cuenta de las decisiones y fundamentos que había tenido la autoridad para adoptar su decisión, tanto de la decisión original como en el rechazo de la reposición, lo que constituye una información verídica que, sin perjuicio de la disconformidad de la recurrente, corresponde a un juicio de mérito de la autoridad, efectuado dentro del marco de sus competencias y en forma legal, que puede y debe estar sujeta al principio de transparencia que informa a los actos de la Administración, de manera que no se vislumbra la forma en que dichas decisiones y su publicación puedan afectar el derecho a la honra de la recurrente”, expusieron.

Además, la Corte desechó el argumento de la defensa de la exdirectora al señalar que aún se debía presumir su inocencia atras haber apelado a la sanción del CPLT.

Por último, explicó que la Ley N° 20.285 establece el deber de publicar las sanciones de las autoridades.

“Que, por lo razonado, no existiendo un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, dado que la sanción se funda en incumplimientos efectivos y no justificados de la ley, la presente acción constitucional no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido“, resolvieron.

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