En fallo unánime, el tribunal de alzada indicó que el organismo fue condenado al pago de poco más de 1 millón y medio por la "falta de servicio al no auxiliar a visitante que fue víctima de un asalto al interior del recinto, en noviembre de 2018".
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad de Parque Metropolitano al no prestar ayuda a un visitante que fue asaltado en 2018.
Los hechos
En noviembre de 2018, un visitante fue víctima de un asalto al interior de Parquemet. La situación ocurrió luego de que el hombre, a bordo de su bicicleta, ingresara el recinto por la entrada de Zapadores.
Cuando llevaba cerca de cinco minutos en el lugar, fue abordado por dos individuos que estaban sentados en una bajada de aguas lluvias.
El ciclista declaró no haber sido auxiliado por ningún trabajador del Parque y que recibió socorro alrededor de media hora después, cuando fue encontrado por otro ciclista que transitaba por el lugar. Este último llamó a Carabineros, quienes llegaron más tarde y ayudaron al afectado, que estuvo hospitalizado por 21 días.
Qué dijo la Corte
En fallo unánime, la 13° Sala del tribunal de alzada condenó a Parquemet a pagar $701.750 por concepto de daño emergente y $1.000.000 por daño moral por la “falta de servicio al no auxiliar a visitante que fue víctima de un asalto al interior del recinto, en noviembre de 2018”.
Así, la Corte revocó la sentencia impugnada, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.
En la sentencia se indica que al recinto “le correspondía acreditar que cumplió correctamente con el servicio que le corresponde, dada su calidad de entidad perteneciente a la administración del Estado, en los términos que afirma en su contestación de la demanda”.
“Que al igual que el sentenciador a quo, esta Corte estima suficientemente probado que el día de los hechos, el actor, mientras se desplazaba en su bicicleta, al interior del Parque Metropolitano, fue asaltado por dos desconocidos, quienes lo derribaron de la misma, arrebatándole sus pertenencias, y dándose a la fuga, provocándole lesiones al demandado. Por lo demás, ello no fue controvertido por la demandada y, además, así fluye del mérito del parte denuncia 10591 suscrito el día de los hechos”, añade.
El tribunal indicó que a Parquemet le correspondía demostrar que cumplió “con las exigencias que le exige el servicio público que debe prestar, indicando en la contestación, por un lado, que mantiene guardias de seguridad, cámaras de videovigilancia y guardaparques; y por otro, que auxilio oportunamente al actor”; sin embargo, “no rindió prueba alguna durante el proceso para demostrar sus asertos”, se lee en el documento.
En ese sentido, “al no demostrar el cumplimiento de los deberes que la propia demandada afirma haber satisfecho, de manera tal, que los daños que puedan establecerse como consecuencia de la acción u omisión de la demandada, deberán ser respondidos por esta”.