Confirman condena contra Servicio de Salud de O’Higgins por muerte de nonato: Deberán pagar indemnización de $40 millones

Por CNN Chile

30.06.2025 / 15:26

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La Corte de Apelaciones de Rancagua acreditó una "atención negligente" por parte del Hospital Regional. En esa línea, se indica que se produjeron "múltiples omisiones relevantes, diagnósticos errados o tardíos, y una falta de diligencia asistencial básica por parte del personal médico y administrativo".


La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó una sentencia que condenó al Servicio de Salud O’Higgins al pago de una indemnización total de $40 millones por una interrupción de embarazo de más de 30 semanas de gestación.

El tribunal de alzada validó la indemnización por concepto de daño moral luego de acreditar una “atención negligente“, que fue brindada en Hospital Regional.

En fallo unánime, la Segunda Sala confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que condenó a la recurrente por falta de servicio.

La Corte de Rancagua sentenció que “como se observa, en el proceso de atención médica de la paciente, se revelan múltiples omisiones relevantes, diagnósticos errados o tardíos, y una falta de diligencia asistencial básica por parte del personal médico y administrativo del referido establecimiento”.

“Ello se agrava ante la ausencia de registros que acrediten evaluaciones simultáneas de pacientes y documentación que evidencie atenciones en sala de hospitalización, a pesar de que el servicio contaba con dos médicos gineco-obstetras de turno. Además de lo anterior, se evidencia la inexistencia de protocolos explícitos que regulen las condiciones y procedimientos para efectuar interconsultas desde el área de maternidad a otros servicios clínicos”, se añade.

Además, se asegura que “como resultado de lo anterior, no solo quedó la paciente en estado grave, requiriendo ventilación mecánica invasiva, transfusión de glóbulos rojos y plaquetas, manejo de infecciones, así como intervención quirúrgica mayor consistente en laparotomía exploradora, aseo quirúrgico, manejo de hematomas y evisceraciones, sino que, además, se produjo el fallecimiento del hijo nonato“.

“Las conclusiones de las auditorías clínicas indican que se trató de una muerte fetal probablemente evitable, atribuible a la falta de una evaluación y seguimiento clínico adecuado, a la omisión en la pesquisa de una posible restricción de crecimiento intrauterino (RCIU), y a la falta de exámenes diagnósticos oportunos, tales como ecografía y Doppler materno-fetal. Además, se omitió la hospitalización indicada y la inducción de madurez pulmonar fetal, cuestiones que, de acuerdo al estado clínico de la paciente y del feto, resultaban necesarias”, se acotó.

Asimismo, plantea que “ha quedado evidenciado que el Servicio de Salud demandado, a través de su red hospitalaria, no otorgó a la usuaria (…), la atención de salud que requería de manera urgente, eficiente y eficaz, lo cual derivó en el evento dañoso denunciado, esto es, el fallecimiento del hijo no nacido y las secuelas que deterioran su salud personal”.

Por todo lo anterior, la Corte de Apelaciones resolvió que “se confirma la sentencia apelada, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol (…), en cuanto acoge la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud O’Higgins y le condena a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma total de $20.000.000 respecto de cada uno de los demandantes”.