Ciclista atropellado en Maipú deberá recibir más de $150 millones: Empresa de bus que lo impactó deberá indemnizarlo por las secuelas

Por CNN Chile

09.10.2025 / 15:50

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La Corte de Santiago elevó la indemnización a favor de la familia de un padre de familia atropellado en Camino a Melipilla en septiembre de 2015.


La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto de la indemnización total que la empresa de transporte de pasajeros Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Líder SA, deberá pagar a la cónyuge e hijos de ciclista que resultó con una incapacidad del 90%, tras ser impactado por un bus interurbano.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa al pago de una indemnización total de $ 70.000.000 por concepto de daño moral; con declaración que se aumenta a $138.340.606 la indemnización concedida por daño emergente y se concede la suma de $12.065.000 por lucro cesante.

Según lo detallado por el Poder Judicial, en total, se deberá pagar más de $150 millones por concepto indemnizatorio.

En primera instancia, se había denunciado que el 23 de septiembre de 2015, cerca de las 14:00 horas, la víctima de 54 años fue atropellada por un vehículo de locomoción colectiva de la Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Lider S.A.

La situación ocurrió luego que el bus adelantara al ciclista y retornada a la pista, momento en que la víctima se precipitó a la calzada.

La Corte de Apelaciones estimó que “se dio por establecida la culpa del conductor del bus y, por necesaria consecuencia, también la responsabilidad de su empleador por el hecho ajeno, en mérito de aquello establecido por el primer inciso del artículo 2320 del Código Civil, sin que la demandada haya aportado prueba en el grado para exonerarlo de dicha responsabilidad, resultando por tanto capaz de delito o cuasidelito civil”.

“Que, las argumentaciones vertidas por el recurrente en su recurso no logran desvirtuar lo resuelto por la sentencia del grado en lo apelado y, atendido lo preceptuado por el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente considerar pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en la sentencia del grado o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento”, se añade.

Por todo lo anterior, se indicó que “se revoca la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en autos rol N°C 32.176-2018, únicamente en cuanto no haber accedido a otorgar indemnización por concepto de lucro cesante y se declara, en su lugar, que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $12.065.000 por dicho concepto”.