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La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible el recurso de protección interpuesto por apoderados de un colegio privado, quienes pidieron suspender el pago de mensualidades mientras no se retomen las clases presenciales producto de la propagación del coronavirus en el país.

Se trata de una acción judicial interpuesta por el Centro de Padres y Apoderados del Colegio Inglés George Chaytor Carson, que solicitaron al establecimiento “abstenerse de efectuar y aplicar los cobros correspondientes a los servicios educacionales suscritos para el año escolar 2020″.

“Se declara admisible el recurso de protección, en consecuencia se ordena informe la recurrida dentro del plazo de ocho días, adjuntando todos los antecedentes que sobre la materia digan relación, bajo apercibimiento de prescindir de dicho informe si éste no es evacuado dentro de dicho plazo, debiendo además, en lo posible acompañar el informe respectivo en formato digital”, consigna el fallo. 

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La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el trámite de forma unánime, dando además lugar a la solicitud de dictar orden de no innovar.

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