Trama Bielorrusa: ¿Por qué el Tribunal decidió mantener la prisión preventiva de Ángela Vivanco?

Por Michel Nahas Miranda

10.02.2026 / 08:29

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La Corte sostuvo que, en esta etapa, basta la “justificación” de los delitos y que la defensa no logró desvirtuar el peligro para la seguridad de la sociedad. También descartó que el artículo 324 del COT opere como excusa para el cohecho y apuntó al “carácter organizado” del presunto plan, además de las altas penas asociadas.


La Corte de Apelaciones confirmó la prisión preventiva de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco tras revisar sus medidas cautelares. Con esto, seguirá privada de libertad mientras avanza la investigación por presuntos delitos de cohecho y lavado de activos en la trama conocida como “Muñeca Bielorrusa”.

El caso tiene como telón de fondo el litigio entre el consorcio Belaz-Movitec y Codelco. Según la Fiscalía, cuando Vivanco integraba y presidía de manera subrogante la Tercera Sala, habría intervenido para agilizar y favorecer decisiones judiciales vinculadas a esa disputa, pese a mantener vínculos con abogados del consorcio. La hipótesis es que esos fallos y gestiones habrían tenido una retribución económica y que, posteriormente, se habrían realizado maniobras para ocultar el origen de esos dineros.

“Un peligro para la seguridad de la sociedad”

En su resolución, el tribunal sostuvo que la defensa no logró cambiar los argumentos que usó el juez de garantía para decretar la medida más gravosa. La Corte recalcó dos ideas: que en esta etapa no se exige “probar” el caso como en una sentencia, sino que basta con que existan antecedentes que lo sostengan; y que, tal como está planteada la causa por la Fiscalía, la libertad de Vivanco implicaría un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la gravedad de los hechos y el tipo de penas que arriesga.

La Corte, además, partió aclarando el “marco” de esta discusión. Dijo, en lo esencial, que una revisión en alzada no es volver a partir de cero: se trata de evaluar si hay razones para modificar lo que ya decidió el tribunal de primera instancia. En ese contexto, cuestionó que el alegato defensivo intentara reabrir toda la discusión, sin apuntar con precisión a los fundamentos del juez de garantía.

Después abordó un punto técnico que suele aparecer en este tipo de casos: la relación entre lo que la Fiscalía formaliza hoy y lo que la investigación podría sumar más adelante. El tribunal descartó que el Ministerio Público quede “atado” a repetir exactamente, en esta etapa, todo lo que se discutió en instancias previas.

Según la Corte, una investigación penal funciona como una carpeta que se va completando con el tiempo: puede dejar fuera algunas piezas ahora y eventualmente incorporarlas después si aparecen mejores antecedentes. Exigir una coincidencia perfecta, concluyó, no está prevista por la ley y tampoco demuestra, por sí sola, que se haya afectado el derecho a defensa.

No mirar los hechos por separado

Con ese marco, la resolución se metió al fondo: cómo leer lo que se investiga. La Corte rechazó analizar la conducta atribuida a Vivanco como si estuviera aislada. En delitos que suponen coordinación, explicó, lo relevante es cómo los actos se conectan entre sí: si hay un plan común y una distribución de roles. Por eso, separar lo que habría hecho cada interviniente —como si fueran hechos sueltos— fue calificado como una forma de análisis que no se ajusta a la hipótesis que investiga el Ministerio Público.

En ese punto aparece una discusión típica: “esto no está probado”. La Corte respondió con una idea clave para entender la prisión preventiva: aquí no se exige el estándar del juicio oral. No se pide demostrar el caso “más allá de toda duda razonable” ni dictar una sentencia anticipada. Lo que se requiere para mantener la medida es que existan antecedentes suficientes que permitan justificar, por ahora, la existencia del delito y la participación. En ese contexto, el tribunal mencionó elementos que la Fiscalía ha puesto sobre la mesa —comunicaciones, interceptaciones, georreferenciación y declaraciones— como soporte para sostener la imputación en esta etapa.

Sobre el presunto “pacto” o plan delictivo, la Corte sostuvo que este tipo de acuerdos casi nunca aparece como una prueba directa, sino que suele reconstruirse desde indicios y patrones. En esa línea, dio valor a la idea de un proceder reiterado en la misma causa y en la misma dirección, algo que —según el tribunal— cuesta explicar como una seguidilla de casualidades. La hipótesis, en simple, es un plan con dos objetivos: obtener un beneficio económico y, al mismo tiempo, dificultar que se detecte.

El tribunal también se detuvo en una tesis defensiva sobre el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales. Lo interpretó como una norma que busca resguardar el ejercicio jurisdiccional, pero descartó que sirva como un “blindaje” frente a delitos contra la probidad pública.

Todo eso desembocó en lo decisivo: el peligro para la seguridad de la sociedad. La Corte describió un escenario especialmente grave por la forma en que se atribuyen los hechos: participación de varias personas, roles diferenciados y conductas orientadas tanto a lograr un resultado como a hacer más difícil su pesquisa. A ese análisis sumó el pronóstico de pena asociado a las imputaciones, como un elemento que refuerza la necesidad de mantener la medida.

Los argumentos sobre salud, edad y entorno familiar también fueron revisados, pero bajo un estándar exigente: para reemplazar la prisión preventiva por esas razones, dijo el tribunal, se requiere acreditar que la medida se vuelve intolerable por circunstancias concretas. Según la resolución, ese umbral no se configuró en esta etapa.

Con ese cuadro, la Corte concluyó que lo expuesto en la audiencia no alteró las conclusiones del tribunal de base y confirmó, de manera unánime, la prisión preventiva de Ángela Vivanco.

¿Qué sigue?

Tras el fallo, Vivanco continuará recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, en calidad de imputada en prisión preventiva, a la espera de lo que ocurra con las próximas diligencias y eventuales recursos de su defensa.

Nota: Se trata de un proceso judicial en curso. Rige la presunción de inocencia.