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El Servel publicó la nómina de las personas que ejercerán la función pública durante el referéndum del 17 de diciembre. Los vocales de mesa permiten el funcionamiento del sufragio de la ciudadanía en durante las elecciones y son designados por los secretarios de las Juntas Electorales.
El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado 25 de noviembre la primera nómina de las personas que serán vocal de mesa durante el plebiscito constitucional del próximo domingo 17 de diciembre.
En la instancia, la ciudadanía deberá aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución que elaboró el Consejo Constitucional y la Comisión Experta.
Los vocales de mesa son personas que, en función del Estado, permiten la correcta operatividad del sufragio de la ciudadanía en procesos electorales. Estos son designados por los secretarios de Juntas Electorales, donde son necesarios cinco de ellos para constituir la mesa receptora de votación.
Quienes hayan resultado elegidos para vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas en la Ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el 27 y hasta el 29 de noviembre para presentar sus argumentos ante la Junta Electoral que les corresponda.
El 2 de diciembre de 2023, los secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para mesas receptoras de sufragios.
De acuerdo con la normativa, no podrán ser vocales de mesas “las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive”. Tampoco, personas que desempeñen cargos de representación popular ni quienes estén a cargo de los trabajos electorales.
También están imposibilitados de ser vocal de mesa ministros de Estado, subsecretarios, gobernadores y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del poder judicial y los de policía local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el contralor general de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
Tampoco podrán serlo los extranjeros, las personas ciegas, “los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público”, dice la ley.
La Ley 18.700 expone ocho argumentos que la persona convocada puede presentar, entre el 27 y 29 de noviembre, ante la Junta Electoral designada para no ser vocal de mesa. Estas son:
El 2 de diciembre se podrá consultar si las excusas fueron aceptadas, si no lo fueron, o si te corresponde ser vocal de mesa.
¡AHORA! 📱 Conoce si fuiste designado como vocal de mesa por las Juntas Electorales para el Plebiscito Constitucional del 17 de diciembre. Además podrás conocer tu mesa y local de votación 🏫.
📌Revisa tus datos electorales en https://t.co/hA23u5ezAY pic.twitter.com/bt1OyP79uf
— Servicio Electoral (@ServelChile) November 25, 2023
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