Justicia ordena a Scotiabank restituir más de $11 millones a clienta que sufrió estafa bancaria

Por CNN Chile

31.07.2025 / 15:58

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Luego de denunciar las transacciones fraudulentas, el banco cerró las cuentas de la afectada. Corte de Valdivia estimó que el actuar del banco fue "contrario al principio de razonabilidad y afecta el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley".


La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto contra Scotiabank Chile SA por una de sus clientes, quien acusaba que el banco retuvo su dinero luego de sufrir transacciones electrónicas fraudulentas en su cuenta.

Según la información entregada por el Poder Judicial, la entidad había determinado que el robo del dinero se produjo por una negligencia de la demandante, motivo por el que cerró su cuenta corriente y retuvo el equivalente del monto perdido que estaba en una cuenta de depósito a plazo.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección, luego de establecer que el actuar del banco afectó el derecho al debido proceso e igualdad ante la ley.

El documento establece que “según relata la recurrente, entre los días 19 y 21 de abril de 2025, fue víctima de múltiples transacciones electrónicas no autorizadas mediante tarjetas de crédito y débito, que totalizaron $11.105.683”.

“Pese a haber reclamado formalmente ante la entidad bancaria y presentar denuncia ante el Ministerio Público, el banco comunicó, con fecha 15 de mayo de 2025, la suspensión de la restitución de fondos, imputándole negligencia grave en el manejo de sus claves, y posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2025, procedió al cierre de su cuenta corriente y tarjetas asociadas, sin expresión de causa específica”, añadió.

La resolución agrega que “el cierre de la cuenta corriente sin expresión de causa, en respuesta a un reclamo por fraude bancario y sin investigación suficiente, ni entrega de antecedentes que acrediten responsabilidad dolosa o culposa de la recurrente, resulta contrario al principio de razonabilidad y afecta el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley”.

“No obsta a lo antes concluido la circunstancia de haberse devuelto los fondos, que se esboza por la recurrida en su informe, pues ello no fue acreditado por el Banco, siendo insuficiente sus solos dichos y la gráfica que contiene su informe, que resulta insuficiente para causar convicción respecto de la labor de devolución que se invoca como desplegada”, acotó.

Junto con acoger el recurso de protección, la Corte de Valdivia ordenó que el banco “deberá restituir a la recurrente las sumas de dinero indebidamente retenidas, debidamente reajustadas según IPC dentro de tercero día de notificado el presente fallo, bajo apercibiendo de proceder conforme al N°15 del auto acordado sobre tramitación del recurso de protección”.