La sentencia está dirigida contra seis integrantes del directorio del Club de Tenis Tarapacá.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó veredicto condenatorio en contra de seis empresarios, integrantes del directorio del Club de Tenis Tarapacá, en calidad de autores del delito consumado de administración desleal.
Según lo informado por el Poder Judicial, en resolución unánime, el tribunal dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación de los acusados H.M.R.Z., S.A.A.R., J.A.A.R, V.B.P.L., J.F.R.Z. y J.F.A.A. en los hechos acreditados.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que el Club de Tenis Tarapacá es una organización sin fines de lucro fundado en 1929 y que opera en un terreno ubicado en la calle Bulnes sin número de la ciudad de Iquique, con un avalúo fiscal de $522.773.044, al segundo semestre de 2019.
El 9 de mayo de 2018, en una asamblea extraordinaria de socios se dio cuenta de que el club estaba en una situación económica delicada derivada de deudas de contribuciones y tributaria, entre otras, por la que se corría el riesgo de un eventual remate del único inmueble de propiedad del club, por lo que se propone la creación de una sociedad inmobiliaria como medio para generar ingresos. Mediante escritura pública, el 29 de julio de 2018, se constituyó la sociedad anónima cerrada Inmobiliaria Tarapacá SA (INTA SA), en la cual los sentenciados, además de M.A.O.N. y otros socios del club, suscribieron y pagaron en efectivo las acciones de la flamante sociedad.
Posteriormente, el 10 de octubre de 2019 se realizó otra asamblea extraordinaria, instancia en la que el presidente H.M.R.Z., informó que para salvar la situación, se proponía vender las instalaciones del club a la Inmobiliaria Tarapacá, sociedad que ofrecía pagar una cuota relevante en dinero efectivo, otra a un plazo largo y otra con la dación en pago de un terreno de 5.000 metros cuadrados, para construir dependencias de mejor estándar que las de calle Bulnes. Propuesta que fue aprobada.
El 23 de diciembre de 2019 se suscribió, por escritura pública, el contrato de compraventa entre el Club de Tenis Tarapacá, representado por H.M.R.Z. y la sociedad Inmobiliaria Tarapacá Sociedad Anónima, representada por J.F.R.Z., respecto de dos lotes de terrenos, estableciéndose el precio en la suma única y total de $500.000.000 que se pagaría con $80.000.000 en efectivo, el saldo de $420.000.000 sería pagado en dos cuotas, la primera el 30 de noviembre de 2025 y la segunda con vencimiento al 30 de noviembre de 2030.
En tanto, el 14 de abril de 2022, se celebró la primera junta de accionistas de la Inmobiliaria Tarapacá SA, en la que se encontraba presente la directiva completa del Club de Tenis Tarapacá, además de M.A.O.N. (socio del club), en la que el presidente del directorio de la sociedad, J.F.R.Z., dio cuenta del interés presentado por la Sociedad Inversiones Marshall Limitada de adquirir el inmueble, oferta que fue aceptada por los socios, por lo que se vendió por $3.116.487.073, suma que fue pagada por el comprador con un depósito a plazo.
El fallo señala que “los miembros del directorio del club infringieron gravemente el deber de tutela o salvaguarda patrimonial que pesaba sobre ellos respecto del patrimonio confiado al autorizar la venta del único activo con que contaba el club, dado que antes de realizar tal enajenación, existían otras alternativas viables para salvaguardar los intereses del club, sin embargo, procedieron de la forma más perjudicial para la institución, al no atender el bienestar del patrimonio de aquella”.