BHP demanda a su sindicato en Spence y exige US$ 8,58 millones por “paralizaciones ilegales” que afectaron a la producción de cobre

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BHP demanda a su sindicato en Spence y exige US$ 8,58 millones por “paralizaciones ilegales” que afectaron a la producción de cobre (AgenciaUno)

Minera Spence S.A., la operación de cobre que BHP controla en su totalidad en la comuna de Sierra Gorda, presentó una demanda civil de indemnización de perjuicios por $8.450.685.270 en contra del Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Spence S.A., por dos paralizaciones de funciones que califica de ilegales y que ocurrieron entre fines de junio y comienzos de julio de este año.

El monto reclamado equivale a US$ 8.580.944 y corresponde exclusivamente al lucro cesante, es decir, a los ingresos que la minera asegura haber dejado de percibir por la producción que no alcanzó a obtener ni vender.

En el escrito, la empresa precisa que existen otros perjuicios vinculados a horas extraordinarias, traslados y alojamiento de personal de contingencia que no se demandan en esta oportunidad, por lo que la cifra podría ampliarse más adelante.

Ambas paralizaciones se produjeron en torno al cierre del año fiscal de BHP, el 30 de junio, período en que se calculan los bonos de producción. Spence venía arrastrando un desempeño productivo por debajo de lo esperado, afectado por la complejidad del mineral, y fue la operación que restó al resultado consolidado de la compañía pese al récord anotado ese mismo año por Escondida.

Los bonos ligados a metas, en consecuencia, no se gatillaron en la magnitud que esperaban los trabajadores.

Conflicto por bono extraordinario de $5 millones

Ese es el origen del conflicto. El 5 de mayo de 2026, el sindicato planteó a la gerencia general una serie de exigencias económicas, entre ellas el pago de un bono extraordinario o compensación de $5.000.000 por cada afiliado, demanda que, según la propia compañía, fue calificada de “intransable” por la organización y que quedaba fuera del contrato colectivo vigente y de los contratos individuales de los socios.

El 29 de mayo el sindicato reiteró la solicitud por carta, en términos que la demanda cita como una “petición de participación del ganancial que colaboramos en generar para la empresa”. La minera sostiene que durante ese mismo año ya había pagado los bonos que sí correspondían conforme al instrumento colectivo celebrado.

El 30 de junio, en una reunión extraordinaria en faena entre el presidente del sindicato, Ronald Salcedo, y el gerente de operaciones, Cristian Concha, entre otros asistentes, la empresa respondió verbalmente que se limitaría a cumplir el contrato colectivo, sin el bono adicional. Al día siguiente lo ratificó por escrito. Según la demanda, una vez entregada esa respuesta, el sindicato convocó de manera inmediata a la paralización de sus socios.

La primera detención comenzó a las 20:00 horas del 30 de junio y se extendió hasta las 20:00 horas del 1 de julio, abarcando dos turnos completos bajo la modalidad conocida como huelga de brazos caídos, en que los trabajadores no acuden a sus puestos, pero permanecen en sus habitaciones o en el casino de la empresa. Anticipando la medida, la compañía solicitó la presencia de un notario de la Séptima Notaría de Antofagasta para certificar los hechos.

Las actas consignan que en sectores de Mantención Concentradora no se observó a ningún trabajador desarrollando funciones y que, de los 34 camiones monitoreados de forma remota, solo siete estaban en marcha.

Al día siguiente, la situación se agravó y apenas 3 de los 34 camiones seguían operativos, con las palas y cargadores detenidos desde la 01:00 de la madrugada. En total se ausentaron 174 trabajadores el 30 de junio y 239 el 1 de julio, es decir, 413 personas.

Ese mismo 1 de julio, cerca de las 15:30 horas, la empresa envió una carta requiriendo el cese inmediato de la situación. La respuesta sindical, citada en la demanda, fue que “ante la falta de una respuesta adecuada, decide soberanamente las acciones que mejor representen y resguarden los derechos de la organización y sus afiliados”. La compañía sostiene además que, al término de esa primera paralización, el sindicato le advirtió que repetiría la acción la semana siguiente.

Segunda paralización y 763 inasistencias

Así ocurrió. El 7 de julio, la dirigenta Gabriela Rivas Dorador convocó de urgencia a una reunión a las 19:30 horas en el Casino Pioneros, dirigida a quienes entraban al turno nocturno y a quienes terminaban el diurno, anunciando además control de asistencia. La detención comenzó esa noche, se extendió por los turnos del 8 de julio y se prolongó hasta las 8:00 de la mañana del día 9.

Las actas notariales de ese segundo episodio muestran el contraste con claridad. A las 18:00 horas del 7 de julio, el sistema de monitoreo remoto registraba una operación normal, con 6 de 7 palas, 33 de 34 camiones y 26 de 27 equipos de apoyo funcionando.

Tres horas después quedaban operativas solo 2 palas, 9 camiones y 1 equipo de apoyo, aunque los equipos de emergencia y prevención se mantuvieron activos. En esta segunda instancia se ausentaron 150 trabajadores el 7 de julio y 200 el día siguiente, con lo que el total de inasistencias en ambos episodios alcanza las 763.

En un comunicado interno enviado el 8 de julio a las 10:54, la empresa señaló a toda la organización que “por segunda semana consecutiva, más de 200 operadores y mantenedores decidieron unilateralmente no ingresar a sus jornadas laborales, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y afectando directamente la continuidad operacional”.

Esa misma mañana, según consta en el escrito, el sindicato comunicó a la gerencia de operaciones su disposición a que la empresa dispusiera de los trabajadores necesarios para mantener el cuidado de la faena, “tal cual ocurrió la semana pasada”. La minera interpretó ese mensaje como un reconocimiento del vínculo entre ambas paralizaciones y como prueba de que no hubo una imposibilidad material de trabajar.

La versión sindical apunta en una dirección distinta a la que plantea la demanda. En julio, Rivas sostuvo que la movilización respondía a problemas no resueltos en materia de seguridad tras incidentes graves, organización del trabajo, metas productivas y subcontratación. También acusó que la empresa había amenazado con consecuencias en las remuneraciones y entregado cartas de amonestación, y afirmó que los cambios recientes en la gerencia general, en relaciones laborales y en seguridad confirmaban una crisis laboral en la faena.

Por carta del 6 de julio, el sindicato ya había planteado a la empresa que “lo acontecido fue la consecuencia de más de un año de propuestas, reuniones y solicitudes planteadas por nuestra organización sindical y que no encontraron respuesta oportuna y adecuadas al nivel de problemática por parte de la empresa”.

BHP sostiene que las paralizaciones fueron ilegales

El argumento central de la minera es que no cuestiona el derecho a huelga, pero sí la forma en que se ejerció. En las fechas de ambas paralizaciones no había una negociación colectiva reglada en curso, no se presentó proyecto de contrato colectivo, no hubo votación de huelga conforme al artículo 350 del Código del Trabajo y tampoco se dio aviso a la empresa ni a la Inspección del Trabajo.

La compañía agrega que el sindicato nunca invocó el artículo 184 bis, que permite interrumpir labores ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, y afirma que no hubo incidentes de seguridad en los días ni meses inmediatamente anteriores.

Sobre esa base, la acción se funda en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que regulan la responsabilidad extracontractual, y sostiene que el sindicato actuó con dolo o, al menos, con culpa.

Un punto relevante del escrito es que la demanda se dirige contra el sindicato como persona jurídica y no contra los trabajadores individualmente afiliados, por lo que sería el patrimonio de la organización el que respondería en caso de una condena. El cálculo del daño se construye sobre dos interrupciones de 23 y 26 horas, que afectaron la producción de cátodos y la de concentrado de cobre y molibdeno, respectivamente.

La compañía cuantifica 567 toneladas de cobre fino no producidas, valorizadas a US$ 6,75 por libra, el precio efectivamente realizado por la minera en julio de 2026, a lo que se suma una cantidad menor de molibdeno. La propia empresa advierte que el tribunal podría fijar un monto mayor o menor según el mérito del proceso, y pide que la suma se pague con reajustes, intereses y costas.

La demanda se inserta en una relación laboral ya judicializada en ambas direcciones. El mismo sindicato demandó en 2025 a Spence, Escondida, Cerro Colorado y otras dos sociedades del grupo para que sean declaradas un solo empleador por multirut, y en marzo de este año la federación sindical denunció la desvinculación de 36 socios que habían participado en movilizaciones, calificándola como una eventual práctica antisindical.

En la otra gran faena de la compañía, en tanto, el 14 de octubre el Sindicato N°2 de Supervisores y Staff de Escondida aprobó con el 64% de los votos una oferta que contempla un bono de término de conflicto cercano a los $28 millones por trabajador.

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