José Villalobos por fuga de Karen Rojo: “Los tribunales no pueden decretar medidas cautelares si no se las piden”

Por CNN Chile

25.03.2022 / 16:00

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En entrevista con CNN Chile, el ex fiscal señaló que "se está tratando de responsabilizar a los tribunales por haber dejado sin efecto una medida cautelar (...), pero nos estamos olvidando que ocurrieron varios hitos importantes durante el curso del proceso que debieron haber significado que se pidiera, por parte de los persecutores, una medida cautelar que no se solicitó".


Este jueves, el Juzgado de Garantía de Antofagasta emitió una orden de detención en contra de la ex alcaldesa Karen Rojo, luego de conocerse que salió del país tras ser condenada a prisión efectiva por el delito de fraude al fisco.

En entrevista con CNN Chile, el ex fiscal José Antonio Villalobos señaló que la ex autoridad comunal “se encontraba sin medidas cautelares y aquello permitió que pudiese fugarse de la acción de la justicia sin ningún problema”.

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Los responsables de solicitar las medidas cautelares son los entes persecutores, es decir, la Fiscalía, y la parte querellante que representaba al Consejo de Defensa del Estado (CDE)”, agregó el abogado.

Villalobos detalló que en 2018 los tribunales dejaron sin efecto una medida de arraigo nacional que existía respecto a la entonces imputada. “Lo que pasa es que con posterioridad ocurren otras situaciones que son relevantes también en el proceso. La más importante es (…) que ella fue efectivamente condenada y es ahí donde la Fiscalía y los querellantes debieron solicitar una medida cautelar”.

“Aquí se está tratando de responsabilizar a los tribunales por haber dejado sin efecto una medida cautelar, en su oportunidad, bajo una presunción de inocencia, pero nos estamos olvidando que ocurrieron varios hitos importantes durante el curso del proceso que debieron haber significado que se pidiera, por parte de los persecutores, una medida cautelar que no se solicitó”, recalcó.

El abogado sostuvo que, en general, las medidas cautelares están asociadas “al delito que la persona pudo haber cometido, la gravedad de este y a cuál es la penalidad que pudiese enfrentar”. “Ahora, si teníamos a una persona que había sido condenada a una pena privativa de libertad de cinco años y un día (…), lo más razonable era que se solicitara algún tipo de medida cautelar por parte de los persecutores”.

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Aquí lo que debiera existir es un sumario administrativo donde se establezcan responsabilidades y por qué no se pidió una medida cautelar al tribunal cuando ya se sabía que esta persona había sido condenada a una pena efectiva (…) A nadie se le ocurrió, de parte de los persecutores, solicitarle al tribunal una media cautelar. Hay que ser bien enfático porque los tribunales no pueden decretar medidas cautelares si no se las piden“, añadió.

Respecto a las medidas adaptadas por las autoridades, Villalobos manifestó que ve “muy difícil” la eventual captura de Rojo. “Se ha comunicado que se están adoptando todas las medidas para obtener su extradición, pero entiendo que tampoco hay tratados de extradición en el lugar donde ella se encuentra. (…) Están tratando de buscar alguna alternativa a este grave error que se ha cometido y, por lo tanto, yo veo nulas posibilidades de que, primero, pueda ser detenida y, segundo, como ella lo planificó, en su lugar de destino no hay posibilidad de extraditarla”.