Suprema rechaza recurso del vicepresidente de Azul Azul por incautación de equipos: “No se ha incurrido en una actuación ilegal”

Por Daniela Pérez
Suprema rechaza recurso del vicepresidente de Azul Azul por incautación de equipos: “No se ha incurrido en una actuación ilegal”

Este viernes, la Corte Suprema rechazó el amparo presentado por José Ramón Correa, vicepresidente de Azul Azul y representante de la sociedad Romántico Viajero, por la incautación de equipos en el contexto de la investigación del Caso Sartor.

En concreto, el máximo tribunal rechazó el recurso presentado en contra de la jueza Daniela Guerrero por haber dictado la resolución mediante la cual se accedió a la incautación respecto del domicilio de Romántico Viajero SpA y otros inmuebles.

La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministra Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y Hernán Crisosto, descartó la existencia de una infracción al ordenar las medidas intrusivas.

En el fallo se menciona que “conforme a lo expuesto, no se advierte la falta de fundamentación alegada por los recurrentes puesto que, la exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales, en una etapa preliminar de la investigación —como lo es aquella en que se solicitan autorizaciones verbales al juez de garantía, hipótesis que se presenta en la especie—, se encuentra satisfecha con la incorporación de los antecedentes tenidos en vista por la juez de garantía para decretar la respectiva medida intrusiva, en cuanto siempre resulta factible efectuar la argumentación complementaria en una fase posterior del procedimiento”.

“No se puede soslayar que Correa Díaz señaló como domicilio de la sociedad aquel en el que también se encuentra su estudio jurídico, poniéndose en la situación de tener que soportar las implicancias y riesgos que ello conlleva (…). Al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas con la debida fundamentación y cumpliendo las exigencias propias de los preceptos que las regulan, no se ha incurrido en una actuación ilegal, que vulnere las garantías constitucionales de los amparados”, se agrega en el documento.

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