Convención rechazó el referéndum revocatorio de mandato: ¿Qué se votó este jueves en el Pleno?

Por CNN Chile

29.04.2022 / 07:36

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El órgano redactor visó el informe de la segunda propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales. Entre las normas aprobadas destaca la que instaura la democracia participativa y otra que posibilita a la ciudadanía presentar sus propios proyectos de ley.


El Pleno de la Convención Constitucional (CC) votó este jueves el informe de la segunda propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales. Entre las normas aprobadas destaca la que instaura la democracia participativa y otra que posibilita a la ciudadanía presentar sus propios proyectos de ley.

El artículo 1 sobre democracia participativa establece que la ciudadanía “tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta Constitución y las leyes”.

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Por otra parte, el artículo que permite a la ciudadanía presentar una iniciativa popular de ley fue integrado al borrador constitucional tras recibir 103 votos a favor, seis en contra y 11 abstenciones. En su inciso primero establece que “un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al 3% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa“.

En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso para que esta dé inicio al proceso de formación de ley“, dice el tercer inciso, mientras que el quinto indica que “la iniciativa (…) no podrá referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes”.

Además, el Pleno visó una norma que permite a los ciudadanos presentar una iniciativa al Congreso para derogar total o parcialmente una ley. “Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar (…) podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional”, establece el artículo nueve.

Referéndum revocatorio

Entre otras cosas, el órgano redactor desechó por completo la iniciativa que permitía un referéndum revocatorio de mandato. El texto señalaba que los cargos de presidente de la República, gobernador regional y alcalde eran revocables.

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En su primer párrafo, establecía que “los cargos de Presidente de la República, Gobernador Regional y Alcalde son revocables (…) la solicitud de revocatoria de mandato podrá presentarse por un número no menor del 25% del padrón electoral vigente a la última elección correspondiente una vez transcurrido, al menos, el primer año del periodo por el cual fue elegida la autoridad”.