Tribunal acredita caso de abuso del sacerdote Felipe Berríos, pero lo sobresee por prescripción de los hechos

Por CNN Chile

24.06.2025 / 14:13

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Desde el Poder Judicial señalaron que la sentencia se circunscribe exclusivamente a los hechos denunciados por una mujer respecto a un episodio ocurrido en el 2000 durante un retiro en el Santuario de Schoenstatt.


Este martes, el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago acreditó el caso de abuso sexual en contra del sacerdote Felipe Berríos, aunque también anunció su sobreseimiento total y definitivo debido a la prescripción de los hechos.

Detalles del fallo contra el sacerdote Felipe Berríos

El juez (I) Edgardo Gutiérrez dictó el sobreseimiento total y definitivo por “prescripción de la acción penal” en la investigación derivada a raíz de la denuncia por abuso sexual presentada por una mujer en contra del sacerdote Berríos.

Sin embargo, en el fallo se señala que, una vez realizado todo el análisis, “se dio por acreditado un único hecho por una víctima ocurrido en agosto de 2000 durante un retiro espiritual realizado en el Santuario de Schoenstatt, en la comuna de La Florida”.

En dicha fecha, Berríos “realizó actos de relevancia y connotación sexual en contra de la víctima (…), consistentes en colocar su dedo pulgar en la boca de la víctima, rozando su labio de abajo, diciéndole que era muy bonita, para luego tomarla de la cintura y presionar su cuerpo en contra del de la víctima, momento en que ella siente la respiración jadeante en su cuello y el pene erecto del imputado sobre la zona pélvica de esta”.


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“El hecho descrito, constituye un acto de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dicho relato como coincidente, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo y la develación de los hechos”, agregaron.

En esta línea, en el fallo explican que dicho comportamiento constituye “la figura penal de abuso sexual de mayor de 12 años”, teniendo presente que “los hechos acontecieron en una época en que la víctima tenía 15 años”.

“Es posible establecer que el testimonio entregado por la víctima fue consistente a través del tiempo, no existiendo contrariedades significativas (…). Fue coherente, tanto interna como externamente, siendo su relato lógico entre sus distintas partes y en relación con el resto de la prueba, confirmando y aportando datos de contexto, como también verosimilitud al relato, generando una armonía probatoria que ha permitido dar por acreditado que (…) sufrió, por parte del imputado, una agresión en el ámbito de su indemnidad sexual”, añaden.

También acreditaron que la prueba testimonial y documental “se encuentra dotada de la consistencia y concordancia suficiente como para dar crédito a sus aseveraciones, y el que los dichos de la víctima guardan armonía en lo medular con las declaraciones de testigos y demás prueba documental (…) permite tener por acreditado los elementos del tipo penal de abuso sexual de mayor de 12 años”.