La Cámara de Diputadas y Diputados respaldó el proyecto de ley y aprobó en forma unánime las modificaciones que hizo el Senado.
La Cámara de Diputadas y Diputados dejó en condiciones de ser promulgado el proyecto que otorga prioridad a personas en situación de discapacidad en la atención de servicios públicos y privados.
La Sala aprobó en forma unánime las modificaciones del Senado al texto despachado previamente por la Corporación.
En detalle, el texto modifica la ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad.
En el segundo trámite constitucional, se mantuvo la redacción de la norma base de la nueva normativa, en ella se define que “la atención de prioridad se dirigirá a personas que cuenten con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación”.
Dicha atención prioritaria se amplía “a sus cuidadores o cuidadoras, que cuenten con el certificado respectivo. El Senado extendió la opción de acreditar dicha calidad mediante otro mecanismo reconocido por la ley.
Asimismo, la atención preferente aplicará para todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público.
En tanto, para las atenciones en salud regirá lo dispuesto en la Ley 20.584, norma que “regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Específicamente, se apunta a la norma que regula el derecho a la atención preferente. Allí se incluyen las y los mayores de 60 años, las personas con discapacidad y sus cuidadores/as”, indicaron desde la Cámara.
En cuanto a la discusión en el Senado, se agregaron dos nuevas consideraciones.
La primera es que se extiende el beneficio al resto del sector privado, “apuntando a los proveedores, según lo define la Ley de protección de los derechos de los consumidores”.
El término proveedores “refiere a personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”.
En ese contexto, la normativa determina que “si un proveedor comete una infracción relacionada con esta ley, se considerará una vulneración del derecho a la no discriminación arbitraria. Esto, sin perjuicio de los otros derechos que asisten a las personas con discapacidad y sus cuidadores en su calidad de consumidores”.
Mientras que la segunda norma que se agrega es que “aclara qué se entenderá por atención preferente y oportuna. Así, se define como ‘la adopción y aplicación de acciones y medidas que aseguren el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, disminuyendo sus tiempos de espera'”.