AGENCIA UNO

Tras el debate presidencial llevado a cabo el pasado lunes por las estaciones televisivas TVN, Mega y Canal 13, uno de los momentos que hicieron eco fue el enfrentamiento entre los candidatos Gabriel Boric (Apruebo Dignidad) y José Antonio Kast (Frente Social Cristiano).

En la instancia, el diputado de Convergencia Social interpeló a Kast con documento sobre inversiones en Panamá, publicado en 2019 por La Tercera, señalando que “evidencia la vinculación de José Antonio Kast como accionista en sociedades de Panamá” y que este “busca permanentemente eludir impuestos”.

En respuesta, el militante de Republicanos lo invitó a realizarse un test de drogas y compartir la ficha clínica resultante. “Debatamos en Panamá -te dije-, debatamos en Temucuicui, debatamos en París, debatamos en Santiago, donde quieras de ese tema y debatamos -también- y abramos nuestras cuentas bancarias, nuestras fichas clínicas y hagámonos un test de droga todos”.

Horas más tarde, este martes, en las redes sociales circuló una supuesta ficha clínica para tratamiento de drogas con el nombre del candidato Boric, correspondiente a la Clínica IMET de Punta Arenas, con fecha del 1 de diciembre de 2020, el cual fue desmentido por el propio centro médico en un comunicado oficial firmado por su director médico, Dr. Raúl Alvarado.

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En el texto, se lee que el centro de salud “desmiente en forma absoluta dicha afirmación por tratarse de un documento falso” dado que “el señor aludido no es ni ha sido paciente de nuestra institución de salud”. Asimismo, anunciaron que harán uso de “todas las acciones legales que sean pertinentes para indagar lo sucedido y encontrar a los responsables de divulgar esta falsa información”.

En ese sentido, también destacaron que “de haber sido cierta, pudo haber acarreado enormes perjuicios”, haciendo referencia al mandato constitucional “de proteger los datos personales y sensibles de todos los pacientes”.

El diputado por Convergencia Social y candidato presidencial también se manifestó al respecto a través de su cuenta de Twitter, compartiendo el documento y señalando que “no todo vale para ganar una elección”. Finalmente, hizo un llamado a sus seguidores: “Les pido que no seamos nunca como ellos”.

Cabe destacar que, incluso de ser verdaderos, publicar ese tipo de antecedentes viola el derecho de los pacientes. La Superintendencia de Salud especifica en su sitio web la información “de acuerdo a lo establecido en el Título II de la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”, destacando los derechos a “recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad”, “no ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso” y “que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención“.

Por otro lado, respecto a la Ficha Clínica, el mismo órgano establece que la información que surja de ella, “de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada”. En tanto, “quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información, salvo las excepciones legales“.

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De esta manera, quienes podrán tener acceso a la ficha serán “el paciente o su representante legal, otras personas u órganos habilitados por la Ley o por el titular mediante poder simple otorgado ante Notario, los tribunales, siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce, los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relaciones con las causas que llevan, la Superintendencia de Salud, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) e Instituciones de Salud Previsional (Isapres)”.

Precisamente, es la Superintendencia de Salud, que a través de su Intendencia de Prestadores, controlará el cumplimiento de la Ley N°20.584 por parte de los prestadores de salud públicos y privados.

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