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Tras la huida del país de la ex alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo (UDI), al ser condenada por delito de fraude al fisco y no contar con arraigo nacional por parte de la Fiscalía Nacional, la Policía de Investigaciones (PDI) anunció que la OCN (Oficina Central Nacional) Interpol de Santiago solicitó la publicación de una “notificación roja” en contra de la ex edil, acreditándola así como prófuga de la justicia.

Según información del vuelo, Rojo huyó hacia Países Bajos, nación que según información de Ley Chile (de la Biblioteca del Congreso Nacional) y una entrevista que concedió en 2016 el ex fiscal Eduardo Picand a El Mercurio, “hay más de 200 países en la comunidad internacional y Chile solo tiene tratados bilaterales de extradición con 18, estamos hablando de prácticamente un 5%”. En el caso de los países europeos, la lista se reduce a Bélgica, España, Italia, Portugal y Reino Unido.

En el caso de los países en que no existe tratado, las solicitudes pueden hacerse de igual manera, tramitándose de acuerdo con los principios del derecho internacional. En ese caso, cuando Picand extrapoló el tema al controversial caso de Rafael Garay, manifestó que “para la Corte Suprema no es relevante si existe o no tratado con el país al que se le va a requerir una persona”, recordando además que la Interpol funciona en 190 países.

En ese sentido, la notificación roja que levantó la Interpol Santiago hacia Karen Rojo serviría para acudir al país donde se encuentre y solicitar derechamente la extradición, aunque Países Bajos no tenga un tratado bilateral con Chile en la materia. “Debe justificarse la existencia de un delito y la participación del imputado en el mismo”, agregó Picand en su momento.

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La información recogida por Idea Lex desde el Prontuario de Auxilio Judicial Internacional destacó la herramienta de la orden de detención europea, que desde 2004 aplica para los países miembro de la Unión Europea (UE), entre los que se encuentra Países Bajos, es un “procedimiento que facilita las detenciones y agiliza el proceso de cooperación judicial“, aunque está enfocada principalmente en que los países implicados no puedan negarse a entregar a sus ciudadanos a otros países de la UE. A raíz del caso de Ricardo Palma Salamanca, en que Francia se negó a extraditarlo, se había recomendado a Chile adherir al convenio europeo de extradición, que pueden integrar otros países, sin embargo, hasta hoy no ha sucedido.

339 chilenos detenidos en el exterior en 2021

La citada OCN Interpol Santiago lanzó en febrero su balance de gestión 2021, donde ha dado cuenta de la cantidad de traslados de detenidos y, en menor cantidad, de extradiciones que fueron concretadas dicho año. Así, las cifras precisaron que, en total, fueron arrestadas 339 personas en un total de 22 países. Eso, sin contar que otras 155 tienen orden de detención vigente en Chile.

En su mayoría se trató de hombres (89%), y los países con más casos fueron Argentina (74), Brasil (69) y Estados Unidos (58). Le siguen en cantidad Francia (25), España (21) y Uruguay (19), mientras que con menos de 10 personas detenidas se encuentran: Inglaterra (9), Suecia (9), Ecuador (7), Paraguay (7), Bolivia (6), Australia (5), Bélgica (5), Canadá (5), Alemania (4), Suiza (4), Emiratos Árabes (3), Nueva Zelanda (3) Italia (2), Noruega (2), Perú (1) y Portugal (1).

En tanto, agregaron, los delitos cometidos fueron, principalmente, contra la propiedad (187 casos). Le siguen en orden de importancia, las infracciones migratorias (17), delitos sexuales (16), contra las personas (14), drogas (9) y delitos económicos (7). Además, se registraron siete casos que no integran ninguna categoría anterior y 82 en los que no se ha informado el motivo.

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El jefe de la OCN Interpol Chile, Maximiliano Macnamara explicó que no todas las personas son extraditadas, ya que “las extradiciones, cuando la justicia chilena las solicita, son por un delito grave“.

Según expresó Juan Enrique Vargas, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales a La Tercera el 2018, las extradiciones a Chile “tardan mucho tiempo y requieren que los delitos estén tipificados de la misma manera en el país requirente y en el requerido. Es complejo, caro y lento. Si bien los tratados facilitan los procesos, no los hacen fácil en ningún sentido”.

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