El pasado 20 de junio, la Corte Suprema se reunió y analizó el proyecto que modifica “la ley N°21.120 y otros cuerpos normativos en materia de reconocimiento y protección del derecho a la identidad de género“.

Luego, este martes el máximo tribunal remitió a la Cámara de Diputadas y Diputados el informe del proyecto que perfecciona normas sobre reconocimiento y protección de género.

En el texto se lee que “del análisis comprendido en el presente preinforme se puede observar que la iniciativa legal presenta un gran avance en el reconocimiento efectivo del derecho de identidad de género de todos los niños, niñas y adolescentes independiente de su edad”.

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Lo anterior, “ya que amplía el rango de aplicación del procedimiento de solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a todas las personas”, planteó el pleno de ministros.

Según consignó Bío Bío, en el informe se explica que “se estima razonable que estas solicitudes se canalicen a través de los tribunales de familia, como forma de asegurar el interés superior del niño, niña y adolescente, a través de un procedimiento que ponga un especial acento en el derecho a ser oído y a que se considere su opinión en virtud de su autonomía”.

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En el esquema normativo propuesto por la iniciativa, se ratificar los siguientes criterios:

a. Que recaiga en los tribunales de familia el conocimiento de estos asuntos, con el fin de resguardar un irrestricto respeto a los derechos de los NNA LGBTIQA+ y no binarios, especialmente su derecho a la no discriminación, autonomía progresiva, derecho a ser oído e interés superior.

b. Que se aclaren los mecanismos a través de los cuales los NNA intersex y sus familiares pueden obtener debida reparación e indemnización, en los casos de vulneración de la prohibición de sometimiento a intervenciones quirúrgicas innecesarias, propuso la Corte Suprema.

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