La magistrada, que actualmente se encuentra suspendida, pasó de estar en calidad de testigo a ser imputada por el delito de prevaricación en el denominado Caso Sicario. Esto, en el marco de la investigación por la liberación de Alberto Carlos Mejía, acusado de asesinar al conocido comerciante José Reyes, apodado el "rey de Meiggs".
La suspendida jueza del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Irene Rodríguez, declaró ante la Fiscalía Metropolitana Occidente para entregar su versión de los hechos a funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI), en calidad de imputada, a raíz de la liberación del sicario Alberto Carlos Mejía.
En concreto, la magistrada es investigada por su presunta responsabilidad en la puesta en libertad —con posterior fuga del país— del sujeto vinculado al Tren de Aragua, quien fue acusado de asesinar a José Reyes, comerciante conocido como el “rey de Meiggs”.
¿Qué efectos procesales tiene para un investigado el cambio de testigo a imputado?
El exfiscal Ricardo Freire explicó que el cambio de calidad procesal, de testigo a imputado, “no quiere decir que existan antecedentes definitivos y concluyentes con relación a la participación de esta persona en un determinado delito”, pero sí implica que “se le está investigando en esa línea, como imputado, y lo justo es que la calidad cambie”. Esto permite además que la persona pueda ejercer una serie de derechos que la ley le garantiza, como contar con un abogado, conocer específicamente por qué se le investiga, solicitar copia de la carpeta investigativa, y declarar o guardar silencio.
¿Qué es la prevaricación?
En este caso, Rodríguez está siendo imputada por el delito de prevaricación culposa, una figura penal que se relaciona con la negligencia o la ignorancia inexcusable por parte de un juez.
El académico de la Escuela de Gobierno de la Universidad Católica, Mauricio Duce, señaló que “los delitos de prevaricación son un conjunto de figuras que establece nuestro Código Penal para sancionar a los jueces que, en general, tienen mal comportamiento”. Sin embargo, el mismo código contempla la posibilidad de sancionar también casos en que el juez ha actuado “con niveles de falta de diligencia o negligencia importantes”, y, según Duce, probablemente es esta la figura que se está analizando en este momento.
Por su parte, el abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (UANDES), Gonzalo Hoyl, complementó que se trata de una resolución “contraria a la ley y que se emite sin una intención deliberada, pero que es producto de una negligencia o de una ignorancia que se considera inexcusable”.
A diferencia de la prevaricación dolosa, que es intencional y donde los magistrados saben que su decisión es injusta, en la culposa “no hay mala fe, pero es un error grave, por un descuido o por una falta de conocimiento de la ley aplicable, que de todos modos se considera delito”.
De este modo, la prevaricación culposa no implica una intención maliciosa, pero sí se trata de un error judicial grave, enfatizó Hoyl. Además, se califica como inexcusable y conlleva consecuencias legales importantes.
El académico agregó que en diversas sentencias, los tribunales de justicia han recalcado que no basta con que los jueces se equivoquen. Es necesario que la resolución “revele un desconocimiento total del derecho, y que descarte cualquier posibilidad de interpretación razonable”.
“Esta postura refuerza la idea de que la prevaricación implica algo más que una infracción normativa: supone una transgresión a las reglas fundamentales que rigen la interpretación y argumentación jurídica”, aclaró.
Finalmente, Hoyl recalcó que interpretar el derecho “siempre implica construir un juicio fundado sobre la norma aplicable”, el cual debe respetar los principios de seguridad jurídica y justicia. “Cuando un juez se aparta deliberadamente de estas directrices, incurre en prevaricación. En definitiva, esta se configura cuando la decisión judicial es tan errónea que resulta imposible sostenerla racionalmente dentro del marco jurídico”, concluyó.
Penas por prevaricación
Las personas que son declaradas culpables de prevaricación culposa enfrentan penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados, además de presidio o reclusión menores en sus grados mínimo a medio, es decir, desde 61 días hasta cinco años.