Por Judith Schönsteiner

Altor y Bain Capital son empresas que gestionan fondos privados de inversión. Sus gerentes -basados en los países nórdicos (Altor) y Estados Unidos (Bain)– tendrán preocupación estos días por el desempeño de los fondos invertidos en Chile en Nova Austral, empresa del salmón sancionada con la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental por la Superintendencia del Medio Ambiente, y con múltiples procesos abiertos en distintas instancias administrativas y judiciales del país. De ser confirmada por el Tribunal Ambiental de Valdivia, la medida de revocación obligaría cerrar los centros de cultivo.

Los financistas tienen considerable influencia en crear incentivos para que las empresas mejoren su gobernanza, desempeño ambiental, social y de derechos humanos. Eso, a través de condiciones no financieras que asocian a préstamos, bonos, o que hacen valer en las votaciones en las juntas de accionistas. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, reflejados en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE, requieren que los financistas utilicen su leverage para lograr el respeto a los derechos humanos, laborales y ambientales en las empresas con las que están “directamente vinculadas” a través de préstamos o bonos.

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En la industria del salmón, podemos ver la eficacia de este tipo de incentivos en otro contexto, ocurrido incluso antes de la adopción de los Principios Rectores en 2011. Si revisamos la reestructuración del financiamiento del sector después de la primera crisis del virus ISA en 2007, podemos observar que los bancos condicionaron los nuevos préstamos a ciertos estándares sanitarios sobre salud de los peces, e incluso, a la adopción de regulación del Estado al respecto, en particular, la Ley de Pesca y Acuicultura.

Hoy, sin embargo, parece que hay aún muy pocos financistas que exigen a las empresas del salmón un desempeño explícitamente sustentable en materias de gobernanza, ambientales o sociales. En un proyecto de investigación que estoy liderando, hemos encontrado solamente cuatro, en el formato de Sustainability Linked Loans, algunos de ellos mencionados en el informe Rising Tide de UNEP-FI sobre Blue Finance. Si los financistas del caso concreto pusieron tales condiciones después de la revocación de la certificación Aquaculture Stewardship Council a Nova Austral, a través de los KPIs, exigiendo, por ejemplo, esta nueva certificación, o solicitando el recambio de las gerencias que tuvo lugar después del descubrimiento que Nova Austral había falsificado información ante el ente fiscalizador: no lo sabemos.

Las páginas web de los dos financistas no dicen nada concreto al respecto, contrario a lo que establecen los estándares de debida diligencia tanto de la ONU como de la OCDE. De la memoria de sustentabilidad de Altor 2021, enviada a Principles of Responsible Investment, solo se desprende que considera que Nova Austral no contribuye a ninguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (p. 17). La política de sostenibilidad de 2022 del financista privado (Responsible Investment and Ownership Policy) indica en materia ambiental que el primer requisito de inversión es el cumplimiento “cabal” de toda regulación nacional e internacional ambiental (“zero incidents”). Bain Capital, en tanto, solamente menciona, en su Reporte ASG de 2021, que Nova Austral firmó el Pacto Global; es sabido, sin embargo, que este compromiso no conlleva fiscalización ni verificación alguna.

No está demás señalar que está allí una considerable oportunidad de prevenir riesgos ambientales, sociales, o de derechos humanos que pueden afectar a estos factores directamente, sino, a mediano o largo plazo, el desempeño financiero de las empresas, y, por lo tanto, la capacidad de devolver el préstamo, o el desempeño de los bonos.

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En el caso particular, sin embargo, se agrega una considerable dificultad adicional: si en el pasado, tanto la empresa como los financistas, no se han preocupado suficientemente de la debida diligencia en materias ambientales y se han generado impactos y daños que son merecedores de medidas de restauración, multas o del cierre de operaciones según la ley chilena, las mejoras recientes – aunque potencialmente positivas – no podrán contrarrestar la sanción.

En su Guía de Debida Diligencia para inversionistas institucionales, la OCDE nos proporciona un elemento importante para evaluar la responsabilidad de los financistas en tales casos de vulneraciones persistentes y de conocimiento público de derechos humanos, laborales o ambientales: en la medida que los financistas no han realizado un ejercicio de debida diligencia – de evaluación de riesgos e impactos en materia social o ambiental – en las empresas que reciben sus fondos, son ellos mismos que pasan a ser responsables por la “contribución” a los daños que se materializaron, y por lo tanto, eventualmente también por su remediación. Se considera que el financista hubiera tenido la oportunidad, a lo largo de los años, de incidir en los cambios necesarios en la empresa.

En este sentido, hay que tener claro que las medidas voluntarias como la certificación, no pueden excusar o hacer desaparecer la infracción de la ley que no solo un proceso de debida diligencia debiera haber identificado, sino, fundamentalmente, cualquier proceso de compliance.

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