¿Debieran ser castigados los ministros de la Corte Suprema por haber dado la libertad condicional a 5 reos condenados por violaciones a los DD.HH. habiendo ya cumplido la mitad de su condena?
Tengo la convicción que toda persona tiene derecho a un juicio justo y a los beneficios procesales que la juridicción de su país establece. De hecho, las condenas por este tipo de delitos son mayores cuando ya se ha dictado sentencia y cualquier beneficio parte de un piso más alto. Chile ha suscrito las obligaciones del derecho internacional en temas de DD.HH. y es por eso que este tipo de crímenes no prescribe.
Siguiendo esa lógica, al aceptar la vigencia de los tratados, los jueces también deben considerar el arrepentimiento como condición insalvable para un beneficio tan radical como la libertad condicional. Cualquier reo tiene derecho a la justicia, incluso los violadores a los DD.HH.
Pero cuando un preso no muestra arrepentimiento ni conciencia por el crimer cometido, tal como señala el informe pentienciario, la cárcel no cumplió con el fin de la condena que es la rehabilitación.
¿Es posible, entonces, liberar y reinsertar en nuestra sociedad a un criminal que no expresa arrepentimiento ni colabora con la justicia? Hasta ahora, la jurisprudencia había sido clara en decir que no, y lo que se entiende con estas cinco sentencias es que los jueces han incumplido compromisos del Estado en materia internacional, y eso sí debiera tener consecuencia para ellos.
¿Es la acusación constitucional el mecanismo para aplicar esa sanción? Hasta ahora no contamos con otra vía.
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