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Esta semana, la Corte Suprema emitió un informe al Congreso sobre el proyecto de ley que busca considerar a las mascotas inscritas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía “en el catálogo de bienes inembargables, creando un régimen de tuición animal compartida“.

En esta línea, el máximo tribunal estableció que sean los Juzgados de Familia quienes fijen la tuición compartida de la mascota o animal de compañía. “Sin embargo, debido a la importancia y sensibilidad de la materia de que trata el proyecto, (…) parece apropiado, por ahora, que la competencia sea entregada a los Juzgados de Policía Local”.

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El ente explicó que la decisión se debe a la carga de trabajo de los Juzgados de Familia. Asimismo, agregaron que “al entregarse la competencia a los Juzgados de Policía Local se mantiene correlación y armonía con lo relativo al proyecto que ‘modifica la ley N°21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para regular su cuidado permanente en el caso de separación de los dueños”.

La Corte Suprema también sugirió “que en la propia iniciativa se defina la manera de formalizar el acuerdo sobre tenencia compartida de la mascota, para facilitar la exigibilidad del acuerdo y acreditación del mismo. Y respecto de la norma de inembargabilidad, esta se corresponde con la idea práctica del proyecto, sin perjuicio que el espíritu de este comulga más con la idea de una cuestión cultural meta jurídica, ajena a ese tópico”.

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Por otra parte, valoraron la iniciativa, ya que “pretende, jurídicamente, recomponer o dar continuidad a los vínculos afectivos que se generan entre las personas y los animales de compañía en las relaciones matrimoniales y uniones civiles, cuando estos se ven alterados por el quiebre de dichas relaciones, armonizando en cierta manera la normativa del Código Civil, de perspectiva patrimonial, y de la Ley N°21.020, con orientación en la responsabilidad, bienestar y cuidado de mascotas”.

Sin embargo, el ente afirmó que “parece conveniente regular cómo se formalizará el régimen de cuidados si es que se llega a un acuerdo extrajudicial, ya que al omitirse este elemento en la propuesta se pierde la posibilidad de hacerlo exigible directamente si se pactara (en comparación a si se exigiera pactarlo a través de escritura pública, por ejemplo) o dificultaría excesiva e innecesariamente su modificación por la vía judicial en caso de un cambio de circunstancias”.

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