El pasado 25 de agosto inició el plazo para que las diputadas y diputados sorteados se realizaran el test de drogas en el Laboratorio de Análisis de Antidoping y Drogas de Abuso de la Universidad de Chile (UCh), como parte del nuevo reglamento del control de consumo de drogas aprobado en julio pasado. No obstante, este jueves se ha dado a conocer que la Corte suprema ha admitido un recurso de diputadas contra la medida.

Según consignó Biobío Chile, en el recurso presentado, las parlamentarias Marisela Santibáñez (PC), Ana María Gazmuri (Ind), Clara Sagardía (Ind), Marcela Riquelme (Ind) y Lorena Fries (Ind), precisaron que no están en contra de la realización de un test de drogas, sino que más bien cuestionan el contenido del reglamento.

En detalle, las diputadas solicitaron “la dictación de la ley correspondiente que regule el control del consumo de drogas aplicable a los diputados y a las diputadas en ejercicio, con pleno respeto de los derechos que emanan de la función parlamentaria y de su persona o, en su defecto, se retrotraiga el procedimiento de dictación de dicha norma a la fase de discusión para que se dé cumplimiento a las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley”.

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La solicitud se remonta al pasado 25 de agosto cuando en primera instancia la Corte de Apelaciones de Valparaíso había declarado inadmisible el recurso de protección, acción que buscaba detener el reglamento que obligaba a los diputados y diputadas a someterse a un test de pelo para determinar consumo de drogas, esto, al considerar las diputadas que el reglamento que entró en vigencia a partir de su publicación el 29 de julio pasado incurre en actos “ilegales y arbitrarios“.

Ahora, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó en su resolución que en el recurso “se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación“.

Como consignó el mencionado medio, según las recurrentes, la vulneración sería a las garantías Constitucionales, entre ellas, “el derecho a la integridad física y psíquica de la persona (artículo 19, N°1, CPR); el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, y la protección de sus datos personales (artículo 19, N°4, CPR)”.

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