Serviu deberá devolver el subsidio habitacional que le revocó a beneficiario con discapacidad mental

Por Constanza Zambrano

10.03.2026 / 20:52

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Por orden de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el Serviu deberá devolver al beneficiario el inmueble que le revocó en 2025, en un plazo máximo de 30 días hábiles.


Este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta falló a favor del recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu), que le revocó el subsidio habitacional a un beneficiario que padece una enfermedad mental en 2025.

El fallo unánime ordenó a la entidad dejar sin efecto la resolución que le quitó el beneficio al demandante y sentenció que su actuar fue “ilegal”, incurriendo en una discriminación contra el beneficiario por tener diagnosticada una discapacidad mental del 70%.

“La recurrida deberá dejar sin efecto, en todas sus partes, la RESOLUCIÓN EXENTA (…), de 29 de diciembre de 2025, como asimismo, la RESOLUCIÓN EXENTA (…), de 23 de julio de 2025, debiendo mantener la asignación de beneficio habitacional a favor de (…), respecto de inmueble ubicado en (…) comuna de Mejillones, todo ello, dentro del plazo de 30 días hábiles”, sentenció la primera Sala del tribunal de alzada.

Los antecedentes de la Corte de Antofagasta en contra del Serviu

La Corte de Antofagasta sostuvo que la administración a cargo de entregar el subsidio tenía conocimiento de la condición de salud del beneficiario y que su esquizofrenia provocaba “comportamientos antisociales” que lo llevaban a no salir de su domicilio.

Además, rechazó la defensa del Serviu, señalando que la revocación de la ayuda del Estado se basó en un acta de fiscalización con conclusiones “ambiguas” y que no se adoptaron medidas para “resguardar la inclusión y participación de la persona”. Tampoco se recurrió a la coordinación intersectorial con otro organismo para resolver la situación, como ordena la ley.

“Estas evidentes y contundentes omisiones en el obrar de la Administración pugnan con los mandatos de la referida Ley 21.331 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiñendo ese proceder de ilegalidad, al materializar una discriminación que compromete el ejercicio de derechos y la participación efectiva de una persona con discapacidad mental”, dictaminó el fallo.

Agregando que no se respetó la dignidad de la persona al invisibilizar las condiciones del afectado y exponerlo a una “situación de vulnerabilidad, al privarlo del subsidio habitacional”.