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Luego que el convencional constituyente Rodrigo Rojas confesó que no padece de cáncer, que mintió a sus votantes y que “siente” que se tiene que retirar de la Convención Constitucional, uno de los coordinadores de la comisión provisoria de Ética del órgano redactor, Marcos Barraza, aclaró que la entidad “no tiene atribuciones” para desaforarlo.

En entrevista con CNN Chile y CHV Noticias, el también militante del Partido Comunista (PC) explicó que “transitoriamente, mientras no se apruebe el reglamento definitivo de la Convención Constituyente (…), se aplica el reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados”.

“Bajo el estándar del reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, lo que podrían incurrir es algún tipo de amonestación escrita, algún tipo de censura o en defecto algún tipo de amonestación a su dieta, es decir, una multa a su salario”, agregó.

De este modo, continuó Barraza, “si se presentara alguna queja, denuncia, esta sería traspasada al futuro comité de Ética, que sería el órgano que aplicara disciplina, pero lo tendría que hacer bajo los parámetros, bajo los estándares del actual reglamento que rige provisoriamente, que es de la Cámara con las sanciones que señalo”.

No obstante, “si eventualmente esto estuviese adscrito al futuro reglamento, las sanciones son un poco más elevadas: van desde la censura, la remoción de algún cargo -por ejemplo, presidente, vicepresidente de la Convención o de alguna comisión- o incluso podría ser algún tipo de remoción de la palabra transitoriamente en alguna comisión”, añadió.

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¿Puede ser desaforado del cargo?

Respecto a si Rojas pudiese o no ser suspendido de su cargo en la Convención Constitucional, Barraza explicó que “el único mecanismo para que un o una convencional constituyente pueda ser removido, suspendido del cargo, implica que alguien tenga que pedir en tribunales de justicia su desafuero, porque los convencionales tenemos fuero”.

“Entonces, aplica el mismo mecanismo que aplica para una diputada o un diputado, significa que desde el punto de vista del reglamento de ética hay un tipo de sanciones que son las que señalo o las que pudiesen existir si se aprueba el reglamento de ética, pero la suspensión del cargo u otra no pasa por el reglamento de ética, tendría que irse a tribunales de justicia, en tribunales comprobarse que hay alguna función de delito y eso implicaría, a partir de aquello, un desafuero. Pero no es el caso de la Convención”, agregó.

La Convención no tiene atribuciones para esto último que estoy señalando, eso es propio de las normas que fijen para diputadas y diputados y que serían extensivas para los convencionales”, precisó.

Además, indicó que “el reglamento que se va a aprobar, sea cual sea la magnitud de la norma que apruebe en términos de escala de sanciones o de infracciones, no opera retroactivamente, opera desde el momento que empieza a regir. Pero si eventualmente se aprobara, la suspensión no está contemplada, lo que está contemplado -y todavía no se aprueba- es la remoción de la palabra”.

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