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Un grupo de diputadas y diputados presentó un proyecto de ley para regular la difusión de testimonios en las propagandas electorales.

“Ante diversas situaciones que han puesto en duda la veracidad de testimonios vertidos en la franja del Rechazo, hemos presentado un proyecto de ley para obligar a los comandos durante la franja electoral a clarificar si se trata de un testimonio real, una recreación o de una historia ficticia”, explicó la diputada Emilia Schneider (Comunes).

En ese sentido, la diputada argumentó que “esto es fundamental para no jugar con la fe pública, la confianza de la ciudadanía y no confundir ni desinformar de cara a hitos tan importantes como las elecciones democráticas en Chile y el plebiscito del 4 de septiembre que tenemos a la vuelta de la esquina”.

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El proyecto de ley tiene como idea matriz regular la difusión de testimonios personales en todo tipo de propaganda electoral, cualquiera sea la candidatura o plebiscito de que se trate, o el soporte en el que se difunda, a fin de resguardar la fe pública y la veracidad de la información entregada a la ciudadanía.

En ese sentido, toda propaganda electoral que incluya testimonios personales deberán contener adjunta una nota que indique textualmente alguna de las siguientes tres opciones:

  • El comando de esta campaña declara que cada detalle de este testimonio es completamente real.
  • El comando de esta campaña declara que partes de este testimonio no son reales.
  • El comando de esta campaña declara que todo este testimonio es una simulación y no es real.

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Dependiendo de la transmisión:

  • Radiodifusoras: La nota debe ser narrada inmediatamente después de terminado el testimonio y nunca relegado al final de la propaganda.
  • Propaganda escrita: La nota debe ubicarse inmediatamente después de cada testimonio que incluya.
  • Canales de televisión: La nota deberá aparecer en un texto claro y legible, en un lado visible del área superior de la pantalla, mientras dure la narración del testimonio.

Asimismo, el CNTV deberá revisar si el contenido de las franjas contiene testimonios personales y en caso de que no cumpla con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 31 notificará a quien la haya presentado de esta circunstancia y no podrá transmitirse. El notificado podrá entregar un nuevo material audiovisual que sí cumpla con lo dispuesto en la norma citada, sólo hasta el mediodía del tercer día previo a su emisión. Las entregadas fuera de este plazo, se tendrán por no presentadas.

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