Agencia UNO

Tras una nueva semana de conversaciones por el nuevo proceso constituyente, los partidos políticos del oficialismo, más la DC, entregaron su propuesta del órgano que redactará la nueva Constitución.

En esa línea, sostuvieron que este órgano debe ser integrado por 125 miembros elegidos democráticamente, por sistema D’Hondt, “mediante mecanismo de representación electoral a definir”. Asimismo, acordaron que este debe ser disuelto automáticamente “cumplido el plazo de 6 meses”.

Respecto a la paridad, sostuvieron que esta debe ser garantizada en “el principio de paridad en la entrada y salida”. En ese sentido, expresaron que “si el número de escaños es impar, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres”.

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En cuanto al mecanismo en específico, plantearon que “con sus diferentes variables, dependerá de la fórmula de representación que se defina”.

Sobre los escaños indígenas, propusieron un número de nueve plazas, supernumerarios a los 125 miembros, elegidos por sistema de D’Hondt, mediante mecanismo y representación electoral a definir.

Finalmente, y sobre el rol de expertos y expertas en el nuevo proceso constituyente, se presentaron los siguientes lineamientos:

1. Bases

A. El nuevo proceso constituyente debe equilibrar la representación política, la participación ciudadana y un rol para expertos y expertas.
B. En lo que respecta al grupo de expertos y expertas, debe tratarse de una entidad que preste asesoría reglamentaria y técnica en materias sustantivas.
C. El Consejo de Expertos y Expertas (CEE) estará conformado paritariamente por un número acotado de abogados, abogadas y cientistas políticos/as, con expertiz en diseños constitucionales y derechos fundamentales.
D. Al tratarse de un órgano parte del diseño del proceso, debe establecerse reglas especiales para el estatuto de los expertos/as.

2. Conformación

A. El CEE es una instancia paritaria de expertos y expertas en ciencia política y derecho público que asesora y acompaña el proceso constituyente.
B. Número. La CEE debería tener un número de integrantes acotado, de entre 25-30 personas.
C. Acreditación de credenciales. Se podría pedir ciertas certificaciones para acreditar la calidad de expertos/as. Ej. Doctorado, productividad científica CNA, actividades académicas, experiencia profesional y trayectoria en órganos del Estado, entre otros factores.
D. Forma de nombramiento. El CEE se debe instalar junto al OC. El nombramiento debe corresponder a los partidos o coaliciones políticas (se debe definir la fórmula).

3. Funciones

a. El CEE podrá tener las siguientes funciones:

I. Ideas matrices. Elaborar el documento de ideas matrices o líneas base de contenidos del nuevo proyecto constitucional. Para esto deberá considerar el proyecto de reforma constitucional de la ex Presidenta M. Bachelet (boletín No. 11.617-07) y la propuesta de nueva Constitución, elaborada por la Convención Constitucional. Adicionalmente, deberá procesar y adaptar un insumo que provenga del proceso participativo, de forma tal que la participación tenga incidencia en la traducción técnica de las normas de la nueva Constitución.
II. Armonización. El CEE ejecutará tareas de armonización durante todo el curso del proceso, con facultades para proponer ajustes y estandarizar la redacción del proyecto de nueva constitución.
III. Asesoramiento técnico. El CEE emitirá opiniones e informes a solicitud de la mesa directiva del órgano constituyente o de sus comisiones, conforme a lo que disponga el reglamento del OC.

4. Estatuto

A. Al tratarse de una institución u órgano que acompañará institucionalmente al órgano constituyente, el CEE debería tener reglas claras en cuanto a su estatuto. Para ello es conveniente preguntarse algunas alternativas:

I. Inhabilidades. ¿Deben haber requisitos que impidan integrar la CEE?
II. Incompatibilidades en el ejercicio del cargo y régimen de dedicación. ¿El cargo de experto/a es incompatible con funciones
públicas/privadas? ¿El cargo de experto/a es de dedicación exclusiva? ¿Existen excepciones (v. gr. labores ‘docentes’)?
III. Declaración de patrimonio e intereses. Los integrantes del CEE deben someterse al régimen de la Ley No. 20.880.
IV. Lobby. Los integrantes del CEE deben someterse al régimen de la Ley No. 20.730.
V. Dieta. La labor de los integrantes del CEE es remunerada.
VI. Cesación en el cargo y vacancia. Se deben contemplar causales de cesación en el cargo y reglas para suplir la vacancia.
VII. Del mismo modo, deben regularse las cuestiones de procedimiento:

1. Sesionar regularmente.
2. ¿Cómo toman los acuerdos de sus informes y asesorías? Unanimidad, mayoría simple u otro quórum.
3. Sus decisiones no son vinculantes.

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