Este miércoles acaba el plazo para presentar excusas de vocales de mesa: ¿Cómo hacer el trámite?

Por CNN Chile

23.03.2021 / 20:13

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Para realizarlo es necesario tener los documentos de respaldo que argumenten su imposibilidad para desempeñar dicha función en las jornadas electorales. ¿Cuáles son las causales? Acá, los detalles.


El Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la nómina de quienes han sido seleccionados como vocales de mesa para las próximas elecciones del 10 y 11 de abril. Sin embargo, y acogiéndose a las causales del artículo 49 de la ley 18.700, las personas pueden apelar a ello para excusarse del cargo.

Para ello, es necesario tener los documentos de respaldo que argumenten su imposibilidad para desempeñar dicha función en las jornadas electorales, y presentarlos en una fecha plazo para este propósito.

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¿Hasta cuándo me puedo excusar?

Según lo indicado por el Servel, todos quienes no puedan ejercer su labor como vocal de mesa, tienen hasta este miércoles 24 de marzo para presentar sus excusas correspondientes.

Esto debido a que el proceso se abrió oficialmente el pasado lunes 22 de marzo.

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¿Cómo y dónde me puedo excusar para ser vocal de mesa?

Las excusas pueden ser presentadas de manera online o presencial en las Juntas Electorales correspondientes al citado vocal de mesa.

Es decir, hasta este 24 de marzo, quienes hayan sido elegidos/as y deseen presentar sus excusas, pueden enviar un correo a la Junta Electoral correspondiente o acudir a la sede de ella en la comuna aludida.

En el correo, además, se deben adjuntar los motivos para no ejercer la labor y los documentos asociados a ello.

Para conocer los datos de contacto y/o ubicación de las Juntas Electorales, puede acceder al siguiente link: https://www.servel.cl/juntas-electorales/.

¿Quiénes pueden excusarse como vocales de mesa?

A las causales ya conocidas sobre este rol electoral, este año se implementó además una serie de modificaciones que permiten aplicar las excusas para el siguiente grupo de personas:

  • Mayores de 60 años (al igual que el plebiscito del 25 de octubre).
  • Mujeres embarazadas (todo el periodo de gestación).
  • Madres o padres de niños menores de 2 años.
  • Cuidadores de personas con necesidades especiales de dependencia y/o discapacidad, o cuidadores de adultos mayores.

También, se suman aquellos designados vocales que:

  • Están comprendidos entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Están ausentes del país o radicados en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tienen que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Están física o mentalmente imposibilitados de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplen labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.