Agencia UNO

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ordenó a Gendarmería conceder permiso a reos del primer piso del Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS), que protagonizaron una revuelta en sus celdas el pasado 4 de octubre, de recibir visitas de familiares.

De acuerdo a lo comunicado al tribunal, la situación funge en respuesta a la disconformidad de los reclusos ante el régimen al que estaban sujetos, que les impedía dicho goce.

Según consignó La Tercera, fueron 18 los internos responsabilizados por dicha revuelta, entre ellos, los imputados por el homicidio del suboficial Daniel Palma e integrantes del Tren de Aragua.

Dichos reos, además de generar disturbios, se autoinfligieron lesiones, destrozaron cámaras de seguridad y rompieron vidrios, por lo que fueron castigados con privación total de visitas por 30 días.

El defensor público, Arturo Vergara, en representación de los imputados por el asesinato del funcionario de Carabineros, solicitó una audiencia de cautela de garantía en vista de las condiciones de reclusión, y advirtió que los acusados decidieron iniciar una huelga de hambre.

El día de los hechos, los mismos presos preguntaron a personal de Gendarmería por qué se impedía el ingreso de sus familiares, pues en otros penales eso no ocurría, independiente de que estuvieran en el país con una situación migratoria irregular.

Acogiendo lo planteado por los abogados del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Francisco Villanueva y Matías Maldonado, quienes argumentaron que no hay sustento legal para considerar lo anterior como un delito, el juez Patricio Álvarez dio la razón a los internos el 12 de octubre.

“Se autorizó el ingreso a la unidad penal en calidad de visitas de familiares y seres queridos de los imputados, en la medida en que dichas personas cumplan con los requisitos contemplados en las Resoluciones Exentas N° 2598 y N° 6622 de Gendarmería acerca de acreditación de identidad y enrolamiento, con su respectivo pasaporte o cédula de identificación correspondiente a su país de origen vigente (…) En lo sucesivo, la autoridad penitenciaria se abstendrá de impedir el acceso de visitas a los internos antes singularizados aduciendo razones referentes a la situación migratoria de tales personas”, dice el documento.

La apelación de Gendarmería

Marcelo Carrasco, abogado de Gendarmería, optó por apelar en este caso, argumentado que “toda cédula de identidad de persona extranjera mantiene su vigencia, siempre y cuando acredite que cuenta con una solicitud de visa o residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.

“Malamente, se podría a través de un acto administrativo simple (como una circular o un reglamento interno) dejarla sin efecto o modificar su sentido y alcance. Ergo, si bien se reconoce a las cédulas extranjeras como instrumento válido para poder enrolarse dentro del procedimiento de visitas para ingresar a establecimientos penitenciarios, estas deben estar validadas de acuerdo a lo señalado en la Ley de Migración y Extranjería”, complementó.

A pesar de los intentos del abogado, el recurso fue declarado inadmisible por el juez Cristián Sánchez el pasado viernes.

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